Circular N° 33 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 30-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043065

Circular N° 33 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 30-08-2007 [Derogada]

Fecha30 Agosto 2007
Número de circular33
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR Nº 0033
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 30 de Agosto de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
Empresas de securitización.
Por la naturaleza de sus actividades, las empresas de securitización podrían llegar a ser
utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos provenientes de
actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de tales actividades. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que pueden comprometer su
estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y del
sistema financiero en general y en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de
la Ley Nº 19.913, se procede a dictar las siguientes instrucciones, las que serán de
carácter obligatorio para las empresas de securitización. Las presentes medidas que se
instruyen, tienen como base fundamental las recomendaciones internacionales sobre la
materia.
Las empresas de securitización deberán contar con un sistema de prevención de lavado
o blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo cual
deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de
las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones
que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales las empresas de securitización establezcan o mantengan una relación
contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un
producto ofrecidos por éstas en el marco de las actividades propias de su giro. Esta
relación puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que las empresas de securitización desarrollen, deberán constar en un
manual, el cual dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para
evitar que éstas se vean envueltas o sirvan de medio para la eventual comisión del
referido delito. En lo principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de las empresas de securitización
identificar y conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una
herramienta orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de
activos, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los
cuales están expuestas.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o un producto, una persona natural o jurídica se
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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