Circular N° 32 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 22-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043141

Circular N° 32 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 22-08-2007 [Derogada]

Fecha22 Agosto 2007
Número de circular32
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR Nº 0032
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 07 de Septiembre de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
Emisoras de tarjetas de crédito y operadoras de tarjetas de crédito.
Por la naturaleza de sus actividades, las emisoras de tarjetas de crédito y las operadoras
de tarjetas de crédito podrían llegar a ser utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o
transferir fondos provenientes de actividades ilícitas, como así también, para dar
apariencia de legitimidad a activos provenientes de tales actividades. Esta situación,
además de quebrantar el orden legal, las expone a riesgos de reputación, operativos y
jurídicos que pueden comprometer su estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y del
sistema financiero en general y en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de
la Ley Nº 19.913, se procede a dictar las siguientes instrucciones, las que serán de
carácter obligatorio para las emisoras de tarjetas de crédito y las operadoras de tarjetas
de crédito. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base fundamental las
recomendaciones internacionales sobre la materia.
Las emisoras de tarjetas de crédito y las operadoras de tarjetas de crédito deberán contar
con un sistema de prevención de lavado o blanqueo de activos basado en el concepto de
“conozca a su cliente”, para lo cual deberán adoptar medidas que les permitan tener un
adecuado conocimiento de ellos, de las actividades que desarrollan, de las
características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentos en
que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales las emisoras de tarjetas de crédito y las operadoras de tarjetas de crédito
establezcan o mantengan una relación contractual, como consecuencia de la prestación
de un servicio o contratación de un producto ofrecidos por éstas en el marco de las
actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que las emisoras de tarjetas de crédito y las operadoras de tarjetas de crédito
desarrollen, deberán constar en un manual, el cual dará debida cuenta de las políticas y
procedimientos a aplicar para evitar que éstas se vean envueltas o sirvan de medio para
la eventual comisión del referido delito. En lo principal, este manual deberá contener,
como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de las emisoras de tarjetas de crédito y
las operadoras de tarjetas de crédito identificar y conocer a sus clientes, lo cual
es necesario no sólo como una herramienta orientada a la prevención del delito
de lavado o blanqueo de activos, sino que también un mecanismo de gestión
eficaz de los riesgos a los cuales están expuestas.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o un producto, una persona natural o jurídica se
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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