Circular N° 31 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 21-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043145

Circular N° 31 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 21-08-2007 [Derogada]

Fecha21 Agosto 2007
Número de circular31
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0031
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 16 de Agosto de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
agentes de valores.
Por la naturaleza de sus actividades, los agentes de valores podrían llegar a ser
utilizados por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos provenientes de
actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de tales actividades. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
los expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que pueden comprometer su
estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y del
sistema financiero en general y en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de
la Ley Nº 19.913, se procede a dictar las siguientes instrucciones, las que serán de
carácter obligatorio para los agentes de valores. Las presentes medidas que se instruyen,
tienen como base fundamental las recomendaciones internacionales sobre la materia.
Los agentes de valores deberán contar con un sistema de prevención de lavado o
blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo cual
deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de
las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones
que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales los agentes de valores establezcan o mantengan una relación contractual,
como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un producto
ofrecidos por éstos en el marco de las actividades propias de su giro. Esta relación
puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que los agentes de valores desarrollen, deberán constar en un manual, el cual
dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que éstos se
vean envueltos o sirvan de medio para la eventual comisión del referido delito. En lo
principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de los agentes de valores identificar y
conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una herramienta
orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de activos, sino que
también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales están
expuestos.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o un producto, una persona natural o jurídica se
vincula con un agente de valores. En consecuencia, éstos requieren de la
elaboración de políticas y procedimientos de identificación de clientes tanto para
su aceptación como para su mantención. El establecimiento de una relación
contractual con individuos que desempeñan o han desempeñado funciones

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