Circular Nº 28, de 28 de Abril de 1998 - Normativa - VLEX 274083899

Circular Nº 28, de 28 de Abril de 1998

CIRCULAR Nº 28 DEL 28 DE ABRIL DE 1998

MATERIA: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A PROPIETARIOS DE BIENES RAICES ACOGIDOS AL REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.537.

La Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembre de 1997 dispone un régimen especial de propiedad inmobiliaria, mediante el cual es posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

En su artículo 3º, esta Ley establece que el porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiendo al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

El artículo 29º del mismo cuerpo legal señala que el primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio. Este instrumento debe ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto último como condición previa para que, de acuerdo al artículo 10, el Director de Obras Municipales extienda el Certificado que declara el condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Para facilitar y agilizar la determinación por parte del Servicio de Impuestos Internos, del avalúo fiscal de cada unidad que forma parte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, se establece un procedimiento en base a una declaración de "CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN DE CADA UNIDAD". Esta declaración deberá realizarla el propietario del inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, presentando el Formulario Nº 2803 ante la Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación del inmueble.

En consideración a que esta declaración será efectuada por el primer propietario del condominio, el S.I.I. podrá utilizarla como fuente de información para efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto, así como del monto mismo del tributo. Dicho procedimiento se realizará con posterioridad al acto de recepción de la declaración, de forma tal, de facilitar el proceso de confección del citado Reglamento de Copropiedad.

Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones relativas a este procedimiento y a los formularios que lo componen, además se anexa un detalle de las "Áreas con coeficientes comerciales"(Anexo 1), por comuna y por Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y una definición de los límites que el S.I.I. considera al interior de la Comuna de Santiago (Anexo 2).

CAPITULO PRIMERO

  1. - FORMULARIO Nº 2801 : "SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL".

    1.1 Objetivo del Formulario :

    Este instrumento ha sido diseñado para permitir que, en los casos que sea necesario, el propietario de un condominio solicite al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para realizar la declaración del Cálculo del Avalúo Fiscal de cada unidad.

    1.2 Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previos al S.I.I. :

    1. Condominios tipo "A" (art. 2º de la Ley) :

      Cuando se trate de condominios con destino habitacional el avalúo fiscal se determina directamente siguiendo el procedimiento registrado en el punto 4 de la presente Circular y al reverso del formulario 2801, 2802 y 2803, por lo tanto, para estos casos no es necesario que el propietario solicite Antecedentes Previos al Servicio de Impuestos Internos.

      Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos, financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un área afecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 1, así como se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluaciones del S.I.I. correspondiente), el propietario o el representante legal deberá llenar el formulario y así el Servicio de Impuestos Internos le informará el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

    2. Condominios tipo "B" (art.2º de la Ley) :

      El propietario o el representante legal deberá llenar el formulario 2801, para que así el Servicio de Impuestos Internos le pueda informar los valores base de terreno, coeficientes guías y sus factores de corrección para cada unidad del condominio. Se deberá anexar una copia del plano de conjunto, donde se registrará el frente y la superficie de terreno de cada unidad.

      Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos, financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un área afecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 1, así como se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluaciones del S.I.I. correspondiente), el Servicio de Impuestos Internos le informará además el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

      1.3 Presentación del Formulario :

      En caso que proceda, debe ser...

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