Circular Nº 43, de 24 de Julio de 1998 - Normativa - VLEX 274083743

Circular Nº 43, de 24 de Julio de 1998

CIRCULAR N° 43 DEL 24 DE JULIO DE 1998

MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y OTROS ORGANISMOS.

  1. GENERALIDADES

    De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos que la componen se encuentran al servicio de la comunidad, debiendo atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Asimismo, deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación y la interferencia de funciones.

    Por otra parte, todos los Servicios Públicos tienen el deber de colaborar con la acción de los Tribunales de Justicia, cuando éstos así lo requieran, por lo que en esta materia debe reafirmarse el criterio sustentado permanentemente por esta Dirección, en el sentido que las Unidades Operativas deben poner a disposición de los Tribunales la información que posean sobre los contribuyentes que aquéllos les soliciten, salvo que la ley haya conferido a tales antecedentes el carácter de "secretos" o "reservados", casos en los cuales no podrán entregarla excepto cuando otra norma legal, en forma expresa, así lo haya dispuesto para el caso particular.

  2. EL DEBER DE RESERVA DE LOS ANTECEDENTES TRIBUTARIOS

    Consiste en la obligación que gravita sobre todos los funcionarios, que con motivo del cargo público que desempeñan, acceden al conocimiento de datos o antecedentes de índole tributaria de los contribuyentes, de no revelarlos o hacerlos públicos, salvo las excepciones legales.

    Con relación al deber de reserva debe recordarse que la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a todos los ciudadanos el respeto y protección a la vida privada (Art. 19 Nº 5 Carta Fundamental) y el establecimiento en el Código Tributario de este deber no hace más que dar aplicación práctica a dicha garantía constitucional en el ámbito tributario. En el hecho, se limita el actuar del administrador tributario, quien por su función fiscalizadora de los tributos internos se encuentra compelido a requerir y conservar datos relacionados con los ingresos, inversiones y gastos de las personas, datos que, en última instancia, provienen o pertenecen al ámbito de la vida privada de los contribuyentes.

    Para analizar este deber, en primer término es necesario considerar las normas positivas referidas a la reserva de los antecedentes de carácter tributario obtenidos de las declaraciones obligatorias que deben presentar los contribuyentes.

    1)El artículo 35º del Código Tributario, en su inciso segundo, establece para todos los funcionarios del Servicio la obligación de no divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias presentadas por los contribuyentes, ni permitir que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales.

    Complementando lo anterior, el inciso final de la disposición precitada dispone que "Para los efectos de lo dispuesto en este Artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia.".

    Por ser la mencionada, la norma de mayor relevancia en la materia que nos ocupa, se hacen las siguientes precisiones al respecto:

    1. Esta disposición obliga a todos y cada uno de los funcionarios del Servicio, sin excepción alguna.

    2. El secreto o reserva está referido a los datos contenidos en las declaraciones obligatorias que deben presentar los contribuyentes al Servicio, relativos a la cuantía de las rentas, su fuente, pérdidas, gastos o cualquiera otro antecedente referido a las rentas.

    3. Entre tales antecedentes, se ha interpretado que se encuentra afectada por el deber de reserva, por referirse a un antecedente relativo a la fuente de la renta, la solicitud de información sobre el "capital efectivo" de un contribuyente. Dicha situación es distinta de aquella referida a la solicitud de antecedentes sobre el "capital propio" del contribuyente, dato, este último, que no comparte con aquél la característica de reservado, por lo que es factible su entrega en las condiciones que establece esta Circular u otras instrucciones.

    4. La infracción del deber de reserva se encuentra sancionada por el Código Tributario en su artículo 101º5, con suspensión del empleo de hasta por dos meses o hasta con la destitución del cargo del funcionario infractor, atendida la gravedad de la falta. La reincidencia en la falta es sancionada con la destitución.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, si en la configuración de la infracción apareciere ánimo doloso, el Código Penal, en su artículo 246º, sanciona al empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, con las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien ambas conjuntamente.

      Si de la revelación o entrega resultare grave...

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