Circular Nº 60, de 7 de Octubre de 1998 - Normativa - VLEX 274083639

Circular Nº 60, de 7 de Octubre de 1998

CIRCULAR Nº 60 DEL 07 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA: RECUPERACION DE PAGOS PROVISIONALES CANCELADOS A TRAVES DE LA IMPUTACION DEL PAGO DE PATENTES MINERAS.

  1. - Con motivo de las reiteradas consultas provenientes de Direcciones Regionales del Servicio en las que han solicitado una aclaración acerca de si procede la recuperación de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios provenientes de la imputación del pago efectuado por concepto de patentes mineras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Minería, dada la existencia de un pronunciamiento del Servicio de Tesorerías en sentido contrario, se ha estimado necesario reafirmar, mediante la presente circular, el criterio sustentado por el Servicio sobre esta materia en las circulares Nºs. 82 de 1977 y 16 de 1991, en actual vigencia.

  2. - Cabe expresar, en primer lugar, que el artículo 164 del Código de Minería establece que a contar del año en que la pertenencia comience a ser explotada por su propietario o terceros, las cantidades pagadas en el mes de marzo a título de patente minera, tendrán el carácter de pago provisional voluntario de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de la Renta. Tales pagos provisionales voluntarios, debidamente reajustados en la forma prevista en la norma indicada, deberán ser imputados exclusivamente a las siguientes obligaciones tributarias, según el caso:

    1. A las retenciones que afectan a los mineros y empresas mineras según lo dispuesto por el artículo 74, Nº 6 de la Ley de la Renta;

    2. A los pagos provisionales obligatorios que deben efectuar las empresas mineras, según lo dispuesto por la letra d) - actual letra a) - del artículo 84 de la Ley de la Renta, o

    3. Al impuesto de Primera Categoría que afecte la regalía, renta de arrendamiento, o prestación de similar naturaleza, percibida por el titular de una pertenencia minera entregada a terceros para su explotación.

    Agrega la referida norma que las imputaciones a que se refieren los números 1º y 2º sólo podrán hacerse valer respecto de las retenciones y pagos provisionales obligatorios que afecten a las ventas que se realicen en los doce meses inmediatamente siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera, no habiendo lugar a devolución o imputación de los saldos que no hubieren podido imputarse en dicho plazo y forma.

    Ahora bien, en relación con esta franquicia, cabe señalar que la propia norma que la establece, en concordancia con lo instruido por las ya...

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