Circular Nº 54, de 9 de Septiembre de 1998 - vLex Chile

Circular Nº 54, de 9 de Septiembre de 1998

CIRCULAR Nº 54 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE REBAJA DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL 50% DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS E INTERESES, SEGUN NORMAS DEL ARTICULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.578, DE 1998.

I.- INTRODUCCION

1.- La Ley Nº 19.578, en su artículo 5º transitorio establece que los contribuyentes del impuesto Global Complementario, durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, podrán rebajar de la base imponible de dicho tributo, hasta cierto límite, el 50% de las rentas obtenidas por concepto de dividendos e intereses que cumplan con las condiciones y requisitos que señala.

2.- La presente Circular tiene por objeto precisar las condiciones y requisitos que se deben cumplir para acceder a esta rebaja tributaria.

II.- DISPOSICION LEGAL PERTINENTE

El artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.578, es del siguiente tenor:

"Artículo quinto.- Durante los años tributarios 1999 a 2002, ambos inclusive, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán deducir de la base de dicho impuesto el 50% de los dividendos e intereses que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los dividendos deberán provenir de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en alguna Bolsa de Valores del país.

b) Los intereses deberán provenir de depósitos de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, efectuados en Bancos e Instituciones Financieras nacionales.

La rebaja que establece este artículo no podrá exceder en cada año tributario de la suma equivalente a doce y media Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al término del ejercicio.

No podrán beneficiarse de lo establecido en este artículo los intereses provenientes de instrumentos acogidos a las normas del artículo 57º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta."

  1. INSTRUCCIONES QUE SE IMPARTEN SOBRE LA MATERIA

1.- Rebaja por dividendos e intereses de la renta bruta global

El artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.578, establece que los contribuyentes del impuesto Global Complementario durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos períodos inclusive, podrán deducir de la renta bruta de dicho tributo, el 50% de los dividendos e intereses que perciban a contar del 01 de enero de 1998, que cumplan con las siguientes condiciones:

(a) Contribuyentes que se benefician con esta rebaja

Se benefician con la citada rebaja sólo los contribuyentes del impuesto Global Complementario que por las rentas que se indican en la letra b) siguiente, estén afectos a dicho tributo personal. Por lo tanto, se excluyen de esta rebaja las rentas que estén total o parcialmente exentas del referido tributo, como ocurre por ejemplo, con los dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos e instituciones financieras en conformidad a lo dispuesto en los arts. y 11º de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (Capitalismo Popular) y los dividendos e intereses obtenidos por los contribuyentes de los artículos 22 y 421 de la Ley de la Renta, cuando su monto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR