Circular N° 60, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 4 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 273107963

Circular N° 60, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 4 de Septiembre de 2001

CIRCULAR N°60 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 MATERIA : INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DETECCIÓN DE FACTURAS FALSAS, EN QUE NO CORRESPONDA EJERCER, EN PRINCIPIO, UNA ACCIÓN PARA PERSEGUIR LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR DELITO TRIBUTARIO.

La factura es un documento de gran importancia probatoria en materia tributaria, tanto respecto del uso legítimo del crédito fiscal del IVA por parte de un contribuyente, como de la justificación del cargo lícito de costos y gastos en el acertamiento o determinación del Impuesto sobre las Rentas. En tal sentido, el combate a las facturas falsas es una prioridad en el marco de la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Evasión.

Se entiende por "factura falsa" aquella que, en su materialidad o contenido, falta a la verdad.

La falsedad del documento puede ser material, esto es, que en él se hayan adulterado los elementos físicos que conforman la factura. Es ideológica, cuando la materialidad del documento no está adulterada, pero las operaciones que en ella se consignan son mentirosas o inexistentes.

Debe tenerse presente, en esta materia, que las circunstancias de no ser ubicado el presunto emisor del documento en el domicilio indicado en éste, de ser no concurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen, por sí solas, presunciones que justifiquen la calificación de "factura falsa". En su caso, para llegar a esta calificación deberán considerarse aquellos elementos en conjunto con otros antecedentes que permitan arribar válidamente a tal conclusión.

Procedimiento a seguir siempre que un funcionario del Servicio, en el ejercicio de las labores propias de su cargo, detecte el empleo de facturas falsas por parte de un contribuyente:

  1. El funcionario que detecta un documento con estas características, dará inmediata cuenta del ilícito a la jefatura de su área, la que deberá tomar las medidas necesarias para que se cumpla con la tramitación instruida en esta Circular, sea disponiendo las tareas propias de registro y revisión del caso que correspondan, si pertenece al área de fiscalización o, comunicando al Jefe del Departamento Regional de Fiscalización el hecho detectado, si no perteneciere a dicha área.

  2. La primera labor que deberá desarrollarse en el área de Fiscalización será la incorporación de los antecedentes del caso en el "Sistema de Control de Expedientes", con la finalidad que la información de la existencia de dicho documento falso quede registrada en las "Bases de Datos del Servicio", a objeto que la información que en ellas se contienen esté permanentemente actualizada y a disposición de todos los estamentos de fiscalización. Será obligación de las jefaturas de Grupo de Fiscalización o de Unidad disponer y supervigilar el estricto cumplimiento de esta instrucción por parte de los funcionarios de su dependencia.

    Debe destacarse, en este punto, que el registro de las facturas falsas en el Sistema de Control de Expedientes constituirá un impedimento para que el contribuyente pueda efectuar declaraciones rectificatorias, de los períodos en que aquellas inciden, por INTERNET. En su caso, las declaraciones rectificatorias sólo serán admitidas en la oficina del Servicio, correspondiente.

  3. Detectado el caso, y registrados los documentos falsos en las Bases de Datos del Servicio, la jefatura de Fiscalización o el funcionario a quien se asigne el caso por el Subdirector de Fiscalización, según proceda, deberá analizar la magnitud e implicancias de aquél.

    Producto del análisis del caso, deberá optar por una de las siguientes alternativas y seguir los procedimientos que se señalan para cada caso en esta Circular:

    Determinar que, no obstante la falsedad de los documentos, el contribuyente tiene derecho al uso del crédito fiscal que aquellos amparan;

    Estimar, desde ya, que los hechos revisten la gravedad suficiente como para concluir la necesidad de perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario;

    Considerar que los hechos detectados no revisten mérito suficiente para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario;

    Para adoptar una decisión relativa a las circunstancias indicadas en las letras "b)" o "c)" precedentes, se deberán ponderar las siguientes circunstancias:

    Monto del perjuicio al interés fiscal involucrado en el ilícito detectado.

    Relación del monto del crédito fiscal amparado en las facturas impugnadas con el monto del crédito total empleado en los períodos revisados.

    Reiteración en la utilización de facturas falsas en calidad de tenedor, o participación en casos anteriores como proveedor de las mismas.

    Existencia de pruebas que permitan obtener una absoluta convicción respecto del uso malicioso de los documentos.

    Efecto ejemplarizador o pedagógico que podría alcanzar una eventual persecución penal de los hechos de acuerdo a la realidad regional y al giro o actividad del infractor.

    NO OBSTANTE LA FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS, EL CONTRIBUYENTE TIENE DERECHO AL USO...

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