Circular N° 60, Departamento de Impuestos Directos, de 18 de Octubre de 2002 - Normativa - VLEX 273068783

Circular N° 60, Departamento de Impuestos Directos, de 18 de Octubre de 2002

LAS PARTES DE ESTA CIRCULAR REFERENTE A LA SOLICITUD DE RUT Y A LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES FUERON DEROGADA POR LA CIRCULAR N° 31 de 01 DE JUNIO DE 2007

CIRCULAR N°60 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2002 MATERIA : NORMAS SOBRE CREACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 26 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

  1. INTRODUCCION

    En el Diario Oficial de 25 de Agosto de 2001, se publicó la Ley N° 19.749, que en su artículo único introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, las cuales tienen por finalidad otorgar beneficios a los microempresarios familiares en su proceso de formalización e inserción en la actividad económica. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la referida ley, pueden acogerse a los beneficios señalados en los artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, y en los artículos 29 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, si cumplen además las exigencias propias de dichas normas tributarias.

  2. TEXTO DE LOS CUERPOS LEGALES ANTES MENCIONADOS

    1. La Ley N° 19.749, de 2001, es del siguiente tenor:

      "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:

      En el artículo 26:

      Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

      Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

      Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

      Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

      Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

      "La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

      Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo".

      Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

      "Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga".

      Artículo transitorio.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación."

    2. Por su parte, el Reglamento de dicha ley contenido en el D.S. N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, es del siguiente tenor:

      DECRETO N° 102, DE 06 DE FEBRERO DE 2002, QUE REGLAMENTA LEY N° 19.749 QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA 16.05.2002.

      Artículo 1°. La acreditación de la calidad de microempresario familiar, el otorgamiento de patente para la actividad económica que desarrolle y el goce de los beneficios derivados de dicha calidad se efectuarán según lo dispuesto en lo pertinente en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, el decreto supremo N° 484 del Ministerio del Interior, de 1980, y el presente decreto.

      Artículo 2°. La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad licita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas, y que reúne los siguientes requisitos:

      a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

      b) Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

      c) Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

      Artículo 3°. Para acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N° 19.749, el microempresario deberá inscribirse en un registro de microempresas familiares que deberá llevar cada municipalidad, previa presentación de un formulario que contenga las siguientes menciones:

      a) Individualización del microempresario, señalando la identidad y rol único tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;

      b) Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:

      El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;

      Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

      Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;

      Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento;

      Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial; y

      Que su actividad no produce contaminación.

      c) Si la vivienda en que...

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