Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 31 de Enero de 2002 - Normativa - VLEX 273068687

Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 31 de Enero de 2002

CIRCULAR N°13 DEL 31 DE ENERO DEL 2002 MATERIA : ACTUALIZA NÓMINA DE PAÍSES CON LOS CUALES SE APLICA EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL N° 4 DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA.

  1. - El Nº 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece un impuesto adicional de 5% que se aplica sobre las rentas, sin deducción alguna, que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte; cuyas instrucciones generales respecto de la aplicación de dicho tributo se impartieron por Circular Nº 53, de 1981.

  2. - De conformidad a lo dispuesto por el inciso final de la norma legal en comento, el mencionado gravamen no se aplica cuando se cumplen alguna de las siguientes condiciones:

    1. Cuando en los países donde las naves extranjeras estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas. Cuando la nave opere o pertenezca a una empresa naviera domiciliada en un país distinto de aquél en que se encuentra matriculada aquella, el requisito de la reciprocidad se exigirá respecto de cada país; o

    2. Cuando los ingresos provenientes de la operación de naves se obtengan por una persona jurídica constituída o domiciliada en un país extranjero, o por una persona natural que sea nacional o residente de un país extranjero, cuando dicho país extranjero conceda igual o análoga exención en reciprocidad a la persona jurídica constituída o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o residentes en el país.

  3. - Conforme a lo establecido por la última parte del inciso final de la disposición legal en referencia, el Ministro de Hacienda, a petición de los interesados, califica las circunstancias que acreditan el otorgamiento de la exención del impuesto adicional en estudio, pudiendo cuando fuere pertinente, emitir el certificado de rigor.

    El citado Ministerio cada vez que otorga la exención tributaria aludida, por estimar a su juicio exclusivo que se cumplen las circunstancias que ameritan su concesión, dicta una resolución, indicando en ella el país extranjero con el cual se da el principio de reciprocidad exigido por el inciso final del Nº 4 del artículo 59 de la Ley de la...

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