Circular N° 12, Departamento de Impuestos Directos, de 28 de Enero de 2002 - Normativa - VLEX 273068671

Circular N° 12, Departamento de Impuestos Directos, de 28 de Enero de 2002

CIRCULAR N°12 DEL 28 DE ENERO DEL 2002 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE NUEVOS INCISOS INCORPORADOS AL N° 8 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA, POR LA LEY N° 19.768, DEL AÑO 2001, EN RELACIÓN CON LA CESIÓN Y LA RESTITUCIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSÁTIL QUE SE EFECTÚE CON OCASIÓN DE UN PRÉSTAMO O ARRIENDO DE ACCIONES EN UNA OPERACIÓN BURSÁTIL DE VENTA CORTA.

  1. INTRODUCCION

    En el Diario Oficial del 7 de Noviembre del año 2001 se publicó la Ley N° 19.768, la cual mediante la letra b) del N° 1 de su artículo 1°, agregó tres nuevos incisos al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, relacionados con el tratamiento tributario que tendrá la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectué con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones en una operación bursátil de venta corta, siempre y cuando se cumplan al efecto los requisitos que establecen las normas legales incorporadas.

    La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes sobre estas nuevas normas introducidas a la disposición legal antes mencionada, precisando, al mismo tiempo, sus alcances tributarios.

  2. TEXTO DE LOS NUEVOS INCISOS INCORPORADOS AL N° 8 DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA

    Los nuevos incisos sexto, séptimo y octavo incorporados al N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, son del siguiente tenor:

    "No se considerará enajenación, para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta, siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de acciones regido por el título XXV de la Ley N°18.045, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o de la colocación de acciones de primera emisión. Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N°1 del artículo 13° del decreto ley N° 1.328, de 1976.

    Para determinar los impuestos que graven los ingresos que perciba o devengue el cedente por las operaciones señaladas en el inciso anterior, se aplicarán las normas generales de esta ley. En el caso del cesionario, los ingresos que obtuviese producto de la enajenación de las acciones cedidas se entenderán percibidos o devengados, en el ejercicio en que se deban restituir las acciones al cedente, cuyo costo se reconocerá conforme a lo establecido por el artículo 30°.

    Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta. En todo caso el prestatario deberá adquirir los bonos que deba restituir en alguno de los mercados formales a que se refiere el artículo 48 del decreto ley Nº 3.500, de 1980."

    Por su parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, respecto de la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de la Renta, especialmente respecto de las nuevas normas incorporadas al N° 8 del artículo 17, establece lo siguiente al respecto:

    Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

    Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo 1°, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo 1°, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Lo dispuesto en el número 3) del artículo 1°, regirá desde la publicación de esta ley, pero solamente respecto de las acciones y cuotas que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001.

    Lo dispuesto en el número 6) del artículo 1°, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Lo dispuesto...

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