Circular N° 72, Departamento de Impuestos Directos, de 27 de Diciembre de 2002 - Normativa - VLEX 273068523

Circular N° 72, Departamento de Impuestos Directos, de 27 de Diciembre de 2002

CIRCULAR N°72 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2002 MATERIA : MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE LA RENTA POR LA LEY N° 19.840, DEL AÑO 2002.

  1. INTRODUCCION

    a) En el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002, se publicó la Ley N° 19.840, la cual mediante el N° 3 de su artículo 1° incorpora dos incisos finales al artículo 38 de la Ley de la Renta, en los que se establecen otras situaciones en la que se presumirá legalmente que existe la relación que contempla dicha norma en su actual inciso sexto. b) Mediante la presente Circular, se da a conocer el texto actualizado del artículo 38 de la Ley de la Renta, informando al mismo tiempo de los cambios incorporados a dicha norma legal. II.- DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA a) El nuevo texto del artículo 38 de la Ley de la Renta con motivo de los nuevos incisos agregados ha quedado del siguiente tenor, indicándose éstos en negrita:Artículo 38º.- La renta de fuente chilena de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, se determinará sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el país. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 35º, cuando los elementos contables de estas empresas no permitan establecer tales resultados, la Dirección Regional podrá determinar la renta afecta, aplicando a los ingresos brutos de la agencia la proporción que guarden entre sí la renta líquida total de la casa matriz y los ingresos brutos de ésta, determinados todos estos rubros conforme a las normas de la presente ley. Podrá, también, fijar la renta afecta, aplicando al activo de la agencia, la proporción existente entre la renta líquida total de la casa matriz y el activo total de ésta. Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz o a otra agencia o empresa relacionada de la casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad. Igual norma se aplicará respecto de precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas, pudiendo...

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