Circular N° 48, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 30 de Septiembre de 2004 - Normativa - VLEX 272704883

Circular N° 48, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 30 de Septiembre de 2004

CIRCULAR N°48 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN, MODIFIQUEN O RECTIFIQUEN EL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL DE IMPUESTOS EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS O POR INTERNET.

1. INTRODUCCIÓN

La presente Circular establece el procedimiento administrativo de atención y asistencia a los contribuyentes que deban declarar impuestos en el formulario 29, rectificar o modificar una declaración anterior, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) o a través de la aplicación de impuestos mensuales por Internet, ya sea de forma voluntaria o por algún proceso de fiscalización, definiendo por ejemplo los documentos necesarios que el contribuyente debe presentar para realizar cada uno de los tramites relacionados a impuestos mensuales declarados en el Formulario 29.

La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial, fecha desde la cual quedan derogados los procedimientos de atención señalados en la Circular N° 44 del 31 de Julio de 1998.

2. NORMAS GENERALES

2.1. ¿Qué contribuyentes deben declarar en el Formulario 29?

Deberán declarar todas las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho que sean sujeto de los impuestos del D. L. 825 de 1974, sea que en el período respectivo efectúen operaciones gravadas o no con los impuestos establecidos en dicho cuerpo normativo. También deberá ser presentado por los sujetos de los impuestos del D. L. 824 de 1974 que efectúen PPM o retenciones y por aquellos contribuyentes que sean señalados a juicio exclusivo por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

2.2. ¿Cuáles son los medios y los lugares donde puede ser presentada la declaración de impuestos mensuales a través del Formulario 29?

Los medios y lugares de presentación de declaraciones de impuesto mensuales a través del Formulario 29, dentro o fuera del plazo, por los contribuyentes o las personas autorizadas por éste son los siguientes:

2.2.1. Por Internet

Los contribuyentes que opten por esta forma de declaración, deberán ingresar a la opción de Impuestos Mensuales en el sitio Web del Servicio www.sii.cl. Las alternativas que poseen los contribuyentes que opten por este medio de declaración son:

Formulario Electrónico: Por Internet a disposición del contribuyente se encuentra un Formulario con características similares al de papel. Luego de seleccionar el período a declarar y una vez editado el Formulario Electrónico, puede ingresar los datos, validar y enviar el Formulario 29, con lo cual la declaración se considera presentada.

Envío de archivo con software (Upload): Previo al envío del archivo, se requiere obtener un software que puede ser bajado desde el sitio Web del SII (gratuito) o adquirido directamente de empresas que proveen el software en el mercado. En el primer caso (software gratuito), al instalarlo genera automáticamente un acceso directo a la aplicación pudiendo ingresar declaraciones en el Formulario 29 para varios Rut y períodos. Una vez generados los archivos, se envían por Internet conectándose al sitio Web del SII. En el segundo caso, las empresas proveen del software que genera archivos con las declaraciones F-29, los cuales se pueden enviar electrónicamente al sitio Web del SII.

Cabe recordar que a disposición de los contribuyentes y con el fin de facilitar su cumplimiento voluntario, están los Infocentros, Biblioredes y Centros de atención al contribuyente (CENAC), en los cuales el contribuyente puede confeccionar sus declaraciones y enviarlas al SII.

Pago de declaraciones presentadas por Internet: Los contribuyentes podrán realizar sus pagos del Formulario 29 a través de las siguientes formas:

Pago PEC (con mandato): Debe existir un mandato firmado previamente con el Banco con el cual se desea pagar.

Pago en Línea (PEL): Se realiza el pago inmediatamente conectándose a la página del Banco solicitado. No requiere mandato previo con el banco.

Pago en Línea con Tarjeta (Webpay): Se realiza el pago con tarjeta de crédito, luego de autenticarse, se indica el numero de tarjeta para realizar el pago.

2.2.2. Por Papel

Las declaraciones en formulario de papel que conlleve el pago de impuestos, tanto fuera como dentro del plazo dispuesto por la ley para efectuarlo, deberán ser presentadas y pagadas por el contribuyente en los Bancos Comerciales e Instituciones Financieras que estén autorizados para recaudar impuestos. En el caso de declaraciones fuera de plazo presentadas en las Instituciones Financieras deberá ser realizado previamente el calculo de los reajustes, intereses y multas.

2.2.3. Vía telefónica

Esta opción está disponible sólo para la presentación de declaraciones en Formulario 29 que no impliquen pago, ya sea con o sin movimiento, dentro del período vigente. El contribuyente debe marcar el número188-6000-744-744, ingresar su RUT y folio de alguna de sus últimas declaraciones en Formulario 29 para identificarse, posteriormente, la aplicación telefónica solicitará confirmar la decisión de presentar el Formulario 29 “Sin Movimiento” o ingresar valores en el caso de que se esté declarando con movimiento sin pago.

2.3. ¿Qué requiere el contribuyente para presentar declaraciones de impuestos Formulario 29 por Internet?

Para que el contribuyente pueda realizar alguna transacción o consulta por Internet deberá autenticarse, indicando su Rut y su Clave. El sistema de autenticación del Servicio posee la opción de acceso de terceras personas que, previa autorización del titular, pueden realizar acciones a su nombre.

Los contribuyentes que no tengan clave secreta, podrán obtener una a través de las siguientes formas:

A través de el sitio Web del SII, ingresar a la opción “Obtención de Clave Secreta” en el menú “Registro de Contribuyentes”, luego ingresar el RUT y el N° de folio del Formulario de Renta, o bien, dos N°s de folios de las declaraciones de IVA (si el contribuyente rectificó su declaración, deberá ingresar el folio de esta última).

Adicionalmente, el contribuyente podrá autenticarse mediante un certificado digital, el cual deberá ser extendido por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el SII.

De no poder acceder a la obtención de clave secreta a través de los medios señalados anteriormente, el contribuyente o la persona autorizada por éste, deberá dirigirse a la Unidad del SII con jurisdicción en el domicilio o casa matriz del contribuyente y solicitar un código de autorización o clave inicial. En este caso, el contribuyente o su representante, deberá identificarse con su Cédula de Identidad. También puede presentarse un mandatario portando la cédula de identidad del contribuyente o cedula Rut de la empresa, según corresponda (o una fotocopia legalizada ante notario) y un poder especial autorizado ante notario del contribuyente o del representante, según corresponda, en este último caso deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de representante de la empresa.

El actual sistema de obtención de claves en Internet considera el ingreso de folios (renta o IVA) además de los datos personales (madre, padre, cónyuge o hijo en el caso de persona natural o datos del representante en el caso de persona jurídica).

2.4. ¿Cómo debe Identificarse quien realiza trámites relacionados a impuestos declarados en el Formulario 29 en las oficinas del SII. ?

2.4.1. Persona Natural

Si el tramite es realizado por el propio contribuyente, deberá presentar su cédula nacional de identidad vigente.

Si el trámite es realizado por un mandatario, éste deberá presentar su...

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