Circular N° 24, Departamento de Asesoría Jurídica, de 20 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 272367027

Circular N° 24, Departamento de Asesoría Jurídica, de 20 de Abril de 2006

CIRCULAR N°24 DEL 20 DE ABRIL DEL 2006 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL PAGO DE TRIBUTOS EN MONEDA EXTRANJERA.

I INTRODUCCIÓN

El Servicio, fomentando la simplificación del cumplimiento tributario para los contribuyentes, y considerando la implementación de mecanismos que posibiliten una acertada fiscalización de los mismos, ha estimado conveniente permitir que los contribuyentes que se encuentran autorizados de conformidad con lo que dispone el artículo 18 del Código Tributario, u obligados por otros cuerpos normativos, a llevar su contabilidad en moneda extranjera, puedan optar por pagar sus impuestos en dicha moneda.

II ANTECEDENTES.-

El nuevo texto de la Resolución N° Ex. 5396, de 07 de diciembre del 2000, modificada por Resoluciones N° Ex 03, de 09 de enero del 2001, y N° Ex. 44 , de 20 de abril del 2006, establece que:

“1.- Los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad. En estos casos deberán presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías.”.

“2.- Déjanse sin efecto las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, en orden a exigir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas para que declaren el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponen que declaren una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera a aquellos contribuyentes que han percibido rentas en moneda nacional y extranjera cuando el monto de estas últimas sea superior al 10% de la Renta Bruta del impuesto Global Complementario.”.

3.- Para la determinación y pago de los impuestos internos que se expresen o efectúen en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que...

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