Circular N° 22, Departamento de Técnica Tributaria, de 12 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 272366999

Circular N° 22, Departamento de Técnica Tributaria, de 12 de Abril de 2006

CIRCULAR N°22 DEL 12 DE ABRIL DEL 2006 MATERIA : EXENCIÓN QUE FAVORECE A PAGARES EN LOS CUALES SE HACE MENCIÓN EXPRESA QUE ACCEDEN A CRÉDITOS OTORGADOS CON RELACIÓN A UNA VIVIENDA SOCIAL.

  1. El artículo 3° del D.L. N°2.552 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 1979, establece: ” Los actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban con relación a la vivienda social estarán exentos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado”.

  2. En razón de las reiteradas consultas que se han presentado ante este Servicio, respecto del alcance de la exención contemplada en el artículo 3° del D.L. N° 2.552 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 1979, se ha tomado conocimiento que es frecuente que los bancos otorguen créditos para que sean utilizados en la construcción o adquisición de viviendas sociales, regidas por la norma legal antes citada. Para tal efecto se suscriben pagarés que acceden a dichos créditos sin que exista de por medio escritura pública alguna, solicitando luego, respecto de dichos documentos la liberación tributaria en comento.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección Nacional ha sostenido en forma reiterada que en el caso en que dichos pagarés no accedan a una escritura pública, deberá indicarse de manera expresa en el mismo documento el destino del crédito que motiva la suscripción del pagaré, a objeto de que estos se beneficien con la exención del impuesto de timbres y estampillas. Lo anterior, en razón de que el impuesto de timbres y estampillas es un impuesto estrictamente documentario, lo cual significa que con la sola emisión del documento se devenga el impuesto, en...

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