Circular N° 46, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 17 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 272366643

Circular N° 46, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 17 de Agosto de 2006

CIRCULAR N°46 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2006 MATERIA : REEMPLAZA CIRCULARES N° 42, DE 1999, Y N° 40, DE 2005 Y ACTUALIZA PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AVALÚO FISCAL DE BIENES RAÍCES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.537.

La presente Circular reemplaza las Circulares N° 42, de 1999, N° 40 de 2005 y actualiza las instrucciones relativas al procedimiento relacionado con la declaración de cálculo del avalúo fiscal de la edificación de cada unidad de los bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537.

CAPÍTULO PRIMERO:

  1. - ASPECTOS GENERALES:

    La Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1997, dispone un régimen especial de propiedad, mediante el cual es posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

    En su artículo 3º, dicha norma establece que el porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

    Por otra parte, el artículo 29º del mismo cuerpo legal señala que el primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio. Este instrumento debe ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto último como condición previa para que, de acuerdo al artículo 10, el Director de Obras Municipales respectivo extienda el Certificado que declara el condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.

    Para facilitar y agilizar la determinación del avalúo fiscal de cada unidad que forma parte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, se establece, por la presente Circular, un procedimiento en base a una declaración jurada de "CALCULO DEL AVALÚO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD ACOGIDA A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA" (Formulario Nº 2803) y a una declaración jurada anexa “CALCULO DE AVALÚO FISCAL CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD” (Formulario Nº 2803B). Ambas declaraciones juradas las debe realizar el propietario del inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria personalmente o a través de un representante mandatado al efecto.

    En consideración a que estas declaraciones juradas son efectuadas por el primer propietario del condominio o por su representante, el S.I.I. las utilizará como fuente de información para efectos de determinar la base imponible del Impuesto Territorial.

  2. - INSTRUCCIÓN PREVIA:

    Las Oficinas del S.I.I. deberán entregar al propietario o su representante (Persona Natural o Empresa Inmobiliaria) un ejemplar de la Carta Tipo con Instrucciones Básicas (Anexo 1), acompañada de los formularios Nº 2803 (Anexo 3) y Nº 2803B (Anexo 4), cuando corresponda, al momento que éstos soliciten la Asignación de Números de Roles de Avalúo para una edificación que vaya a ser acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En el reverso de los formularios N°2802 y F 2803 se detalla el Instructivo para el cálculo del avalúo fiscal de las unidades de un condominio (Anexo 5).

    CAPITULO SEGUNDO

  3. - SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS:

    La solicitud de la información necesaria (Antecedentes Previos) para realizar la declaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal de cada unidad se deberá efectuar a través del formulario F2118 “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”.

    1.1 Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previos al S.I.I.:

    a) Condominios tipo "A" (art. 2º de la Ley N° 19.537):

    Cuando se trate de unidades con destino comercio, oficina, hotel y/o motel, ubicadas en el centro de las comunas de Las Condes, Providencia, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los cuales se encuentran afectos a coeficiente comercial, según lo dispuesto en el Anexo N° 2 de la Resolución Ex N° 8, de fecha 18.01.06, el propietario o el representante deberá solicitar a través del formulario Nº 2118, el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

    Por su parte, cuando se trate de condominios con destino habitacional, el avalúo fiscal se determina directamente siguiendo el procedimiento registrado en el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circular, no siendo necesario para estos casos que el propietario solicite Antecedentes Previos al Servicio de Impuestos Internos.

    b) Condominios tipo "B" (art.2º de la Ley):

    Cuando se trate de unidades con destino comercio, oficina, hotel y/o motel, ubicadas en el centro de las comunas de Las Condes, Providencia, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los cuales se encuentran afectos a coeficiente comercial, según lo dispuesto en el Anexo N° 2 de la Resolución Ex N° 8, de fecha 18.01.06, el Servicio de Impuestos Internos le informará el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

    Por su parte, el propietario de un condominio con destino habitacional o su representante, deberá solicitar al S.I.I., a través del formulario Nº 2118, los valores base de terreno, coeficientes guías y sus factores de corrección para cada unidad del condominio. Conjuntamente, deberá anexar una copia del plano del conjunto, donde debe estar registrado el frente y la superficie de terreno de cada unidad.

    1.2 Presentación del Formulario 2118:

    El F2118 debe ser presentado firmado por el propietario o por su representante en la Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que tenga competencia en la comuna donde se ubica el condominio.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un contribuyente que requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicado en una región distinta de aquella donde él se encuentra, éste podrá entregar la solicitud en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos que le resulte más cercana.

    Por su parte, en el caso que un contribuyente que reside en la Región Metropolitana requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicado en una comuna que pertenezca a una región distinta a la Región Metropolitana, éste podrá presentar la solicitud respectiva en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

  4. - FORMULARIO Nº 2802: "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CALCULO DEL AVALÚO FISCAL".

    2.1 Objetivo del Formulario:

    Este instrumento ha sido diseñado para que el Servicio de Impuestos Internos responda al propietario de un condominio que ha solicitado Antecedentes Previos, entregándole la información requerida, indispensable en el Cálculo del Avalúo Fiscal de cada unidad.

    2.2 Llenado por parte del Servicio de Impuestos Internos:

    La Dirección Regional que tenga competencia en la comuna donde se ubica el condominio certificará los siguientes datos, según sea el tipo de condominio:

    Coeficiente comercial a aplicar en el avalúo fiscal de la edificación de cada unidad cuyo destino sea no habitacional, según el piso.

    Valor Base del metro cuadrado de terreno, según la Resolución Ex. Nº 8 de 2006, coeficiente guía y corrector de cada lote o unidad del condominio.

    Índice de Actualización, el cual debe ser aplicado sobre el Valor Base del metro cuadrado de terreno, vigente según la Resolución Ex. Nº 8 de 2006, a fin de reajustar dicho valor a la fecha de la certificación.

    En los campos “Solicitud N°” y “Fecha”, ubicados en el extremo superior derecho del formulario Nº 2802 (Anexo 2), se deberá registrar los datos consignados en el formulario Nº 2118.

    Los formularios Nº 2802 deberán ser foliados correlativamente por el Departamento Regional o por la Unidad de Avaluaciones, utilizando para ello el recuadro ubicado a continuación del título del Certificado.

    2.3 Plazo para el otorgamiento del formulario Nº 2802:

    Para extender el “Certificado de Antecedentes Previos para el cálculo del Avalúo Fiscal” el Servicio de Impuestos Internos dispondrá de un plazo de hasta cinco días hábiles, contados desde la recepción del formulario Nº 2118.

    No obstante, cuando la Solicitud de Antecedentes Previos haya sido presentada en una Unidad del Servicio que no cuente con personal que se desempeñe en el área de Avaluaciones, o cuando haya sido presentada en una Oficina del S.I.I. que no es la competente según la ubicación del condominio, el plazo de entrega del Certificado será de 10 días hábiles.

    En estos casos la Oficina del S.I.I. que reciba la Solicitud deberá cautelar que todos los antecedentes que acompañan la Solicitud estén completos y se registre un número telefónico del contribuyente o su representante, para una eventual consulta.

    Las solicitudes de Antecedentes Previos de condominios ubicados fuera de la jurisdicción de la Oficina del S.I.I. que las recibe, en conjunto con los documentos que las acompañen, deberán ser remitidos a la brevedad a la Dirección Regional en cuya jurisdicción se ubica el condominio, quien la procesará y emitirá el correspondiente Certificado, remitiéndolo a través del sistema de valija empleado por este Servicio a la Dirección Regional de origen.

    En los tres casos de excepción mencionados, la Oficina del S.I.I. que recepciona la solicitud entregará al contribuyente el Certificado de Antecedentes previos para el cálculo del avalúo fiscal.

    2.4.- Índice de Actualización:

    Se debe registrar con seis decimales.

    CAPITULO TERCERO

  5. - DECLARACIÓN JURADA DEL CÁLCULO DEL AVALUO FISCAL DE CADA UNIDAD:

    El propietario deberá presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el cálculo del avalúo fiscal de cada unidad del condominio, respecto de la cual se constituya dominio exclusivo, utilizando para ello el o los formularios que a continuación se detallan:

    1.1 Formulario Nº 2803: "Declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR