Circular N° 17, Departamento de Operación Renta, de 17 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 272366415

Circular N° 17, Departamento de Operación Renta, de 17 de Marzo de 2006

CIRCULAR N°17 DEL 17 DE MARZO DEL 2006 MATERIA : INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

  1. INTRODUCCIÓN

    Por medio de la presente Circular se define y se da a conocer el procedimiento de pago diferido de los Impuestos a la Renta, a partir de la Operación Renta 2006.

    El contribuyente podrá optar a utilizar pago diferido si previamente ha efectuado el trámite de solicitud en la Unidad del SII y ha obtenido la autorización del Director Regional correspondiente para utilizar un “Valor a diferir”.

    A continuación el contribuyente podrá efectuar una declaración con pago diferido por Internet, siempre que el formulario 22 posea código [91] y cuenta con “Valor a diferir” obtenido en la Unidad, como se indica en el párrafo anterior.

    La diferencia no pagada, generará posteriormente un giro, para que el contribuyente realice el pago correspondiente. Dichos giros se encontrarán afectos a reajuste e intereses, según lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    El pago diferido sólo se puede otorgar para declaraciones que se presenten dentro del plazo (hasta el 30 abril del año tributario, o hábil siguiente), en efecto, si la solicitud para acogerse al pago diferido fue efectuada correctamente en la Unidad del Servicio dentro del plazo, pero la declaración misma por Internet no se alcanzó a efectuar dentro de dicho plazo se perderá el beneficio, lo que significará que al momento del pago la aplicación no permitirá hacer uso del “Valor a diferir”, debiendo pagar vía Internet el total que registra la declaración.

  2. INSTRUCCIONES PARA DECLARAR UTILIZANDO EL PAGO DIFERIDO

    Las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, en lo que les concierne, deberán atenerse a las siguientes instrucciones:

    2.1.- El contribuyente que desee acogerse a pago diferido en un año tributario determinado deberá solicitarlo al Director Regional de su jurisdicción, mediante el formulario N° 2117, teniendo como plazo final el 30 de abril o hábil siguiente.

    2.2.- En cada Unidad, que sea definida para recibir estas solicitudes, serán atendidos por un funcionario que recepcionará la solicitud a ser gestionada.

    2.3.- El contribuyente persona natural deberá acreditar su concurrencia, mediante su cédula de identidad vigente y los representantes legales de personas jurídicas, con la respectiva Escritura Pública, Rut de la empresa y su cédula de identidad vigente.

    2.4.- En el caso de mandatarios o representantes de las...

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