Circular N° 39, Subdirección de Avaluaciones, de 10 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 272358799

Circular N° 39, Subdirección de Avaluaciones, de 10 de Julio de 2008

CIRCULAR N°39 DEL 10 DE JULIO DEL 2008 MATERIA : MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.280, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 04.07.2008.

  1. Introducción

    En el Diario Oficial de 04.07.2008 se publicó la Ley N° 20.280, que introduce diversas modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y a otros cuerpos legales.

    En lo concerniente a las materias de competencia de este Servicio, las modificaciones introducidas a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, tienen por objeto aclarar y complementar las adecuaciones introducidas a dicha Ley por la Ley N° 20.033, de 2005, estableciendo precisiones tanto en su texto como en su Cuadro Anexo “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial”, las cuales se analizan en la presente circular.

  2. Modificaciones al texto de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

    2.1 En los artículos y 18 de la Ley N° 17.235, se elimina la expresión “N° 1”, a fin de adecuar su redacción a la estructura de dicha ley, la cual en la actualidad contiene un único Cuadro Anexo, de modo que el texto de estos artículos en la parte pertinente es del siguiente tenor:

    “Artículo 2°: Estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente ley, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo en la forma y condiciones que se indican........”

    "Artículo 18: Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10° y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará “Rol Semestral de Contribuciones,......”.

    2.2 Se reemplaza el inciso primero del artículo 8°, referido a la sobretasa a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, por tres incisos, pasando el inciso segundo a ser cuarto, con lo cual este artículo queda como sigue:

    “Artículo 8°: Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.

    Con todo, en el caso de sitios no edificados, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización. No obstante, tratándose de proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas, la sobretasa referida se aplicará a los sitios resultantes de la subdivisión o loteo transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización.

    En los casos en que, con motivo de un siniestro o por causa no imputable al propietario u ocupante, se produzca la demolición total de las construcciones de un inmueble, o quede inhabilitado para ser utilizado, la sobretasa a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo se aplicará transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha en que se verificó el hecho constitutivo del siniestro.

    Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”

    La sustitución del inciso primero de este artículo y la introducción de dos nuevos incisos implica varios cambios respecto a la norma que estaba vigente desde el 01.01.2006, como son:

    a) La sobretasa que afecta a los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, sólo se aplicara a los sitioscon urbanización. Para estos efectos se entenderá que sitios con...

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