Circular N° 253
Fecha | 01 Febrero 1984 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 253
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de
Pensiones: Modifica y Actualiza la Circular N° 134.
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Con el objeto de actualizar la información que deben presentar las
Administradoras de Fondos de Pensiones a esta Superintendencia se
introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 134 de este
organismo fiscalizador.
1.- Modificase el punto 1 de la letra B por el siguiente:
1) Los valores que se informen en pesos deben expresarse en números
enteros, con excepción del Valor de la cuota el cual deberá indicarse
en pesos con dos decimales.
2.- Modificase en el numeral 1.1 de la letra C lo siguiente :
a) El primer párrafo por el que sigue :
En esta sección se deberá informar el valor de cada componente que
determina el valor de la cuota al cierre del día al que se refiere el
informe. Todas las cifras en cuotas se expresarán con dos decimales,
en cambio, los montos en pesos a excepción de la cuota, deberán
expresarse sin decimales, y deben aproximarse en la forma que
indica el punto B.3.
Para los efectos en que se deba utilizar el valor de la Cuota
correspondiente al día informado, se deberá considerar el mismo
valor con dos decimales determinado en esta sección, no pudiendo
alterarse sin autorización expresa de esta Superintendencia.
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