Circular N° 25 Lista consolidada del Consejo de Seguridad ONU sobre talibanes y Al-Qaida, 13-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042953

Circular N° 25 Lista consolidada del Consejo de Seguridad ONU sobre talibanes y Al-Qaida, 13-08-2007 [Derogada]

Fecha13 Agosto 2007
Número de circular25
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR Nº 0025
REF: Art. 2° letra f) Ley N° 19.913, Art 3° Ley N° 19.913 y
Res 1267/1999 Consejo de Seguridad ONU.
MATERIA: Lista consolidada emitida por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas relativa a personas
relacionadas con los talibanes y la organización Al-Qaida.
Santiago, 13 de Agosto de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley N° 19.913
En el cumplimiento de lo establecido en la letra f) del artículo 2°, en relación al párrafo
segundo, artículo 3° de la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado o blanqueo de activos, se viene en
informar a todos sus sujetos obligados individualizados en el artículo 3° de la referida Ley
que se encuentra disponible en nuestra página web Institucional www.uaf.gov.cl el vínculo
denominado “Lista del Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, la
cual corresponde a un listado emitido por el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas que individualiza a personas físicas y entidades miembros de los
talibanes y de la organización Al-Qaida o asociados con ellos.
A mayor abundamiento y para su información, el Consejo de Seguridad es un órgano de
las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la
seguridad respecto de los Estados Miembros. Conforme a la “Carta” de dicho organismo,
los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones de este Consejo.
El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros, cinco permanentes y diez electos por la
Asamblea General de las Naciones Unidas por períodos de dos años. Los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad son China, Estados Unidos de América, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.
En 1999 y en virtud de la Resolución 1267/1999, el Consejo de Seguridad, creó el Comité
del Consejo de Seguridad. Éste fue establecido para supervisar la aplicación, por los
Estados, de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad con respecto a Osama bin
Laden, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y las personas físicas y
entidades con ellos asociados. Además este Comité confecciona y mantiene una lista de
personas físicas y entidades relacionadas con los anteriormente señalados, denominada
“lista consolidada”, la cual es actualizada constantemente. Los nombres y datos de
identidad que figuran en la lista han sido comunicados al Comité por los Estados
Miembros de Naciones Unidas.
Atendido el hecho que dentro de los delitos mencionados en el artículo 27° de la Ley N°
19.913, se encuentran aquellos contenidos en la Ley N° 18.314 que “Determina conductas
terroristas y fija su penalidad” y especialmente lo señalado en su artículo 8° referido al
tipo penal de financiamiento del terrorismo, y lo señalado respecto a la obligatoriedad de
las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es que se pone a su
disposición, por medio del vínculo directo más arriba señalado, la “Lista del Comité 1267
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”,que se encuentra disponible y
actualizada en la página web de la Organización de las Naciones Unidas. Lo anterior con
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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