Circular N° 247 - Normativa - VLEX 698363465

Circular N° 247

Fecha30 Diciembre 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 247
VISTOS : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: ESTADOS FINANCIEROS : MODIFICA CIRCULAR N° 180.
────────────────────────────────
1.- Sustituyase el numero 1 de la letra A, del capitulo I, por el siguiente :
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán presentar a esta
Superintendencia, a más tardar el último día del mes de febrero de cada
año o el siguiente día hábil, si este último no este último no lo fuere, los
Estados Financieros auditados correspondientes al ejercicio anterior, con
fecha de cierre 31 de diciembre, tanto del Fondo de Pensiones como de la
Sociedad Administrador. Estos Estados Financieros anuales, deberán ser
auditados por auditadores independientes, previamente inscritos en el
registro que para estos efectos lleva la Superintendencia de Valores y
Seguros.
2.- Sustitúyase el número 1, de la letra B, del capítulo I, por el siguiente :
1.- Los Estados Financieros auditados, deberán ser publicados en un diario de
amplia circulación nacional, previa autorización de esta Superintendencia.
La publicación de los Estados Financieros aunque se refiere el numeral 1
de la letra A anterior, deberá hacerse entre el 15 y 22 de marzo del mismo
año en que se presentan.
3.- Agregase, a continuación del segundo párrafo, del número 2, de la letra C, del
capítulo I, el siguiente párrafo :
" Las notas explicativas a los estados financieros, tanto del Fondo de
Pensiones como las Administradoras se referirán tanto a las cifras
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
comparativas presentadas respecto del ejercicio anterior, corregidas
monetariamente, y por consiguiente, todas las notas deberán incluir la
información requerida para ambos ejercicios presentados".
4.- Modifícase las letras d) y e) número 2, de la letra B, del capítulo II, por las
siguientes:
d-
Valoración de Inversiones.
Se deberá expresar lo siguiente:
De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones en su Circular N° 150 y sus
modificaciones, las inversiones del Fondo de Pensiones se han valorizado
de la siguiente manera:
1. Los instrumentos financieros únicos, tales como Pagarés Descontables
del Banco Central de Chile (P.D.B.C.), Pagarés Descontables de la
Tesorería General de la República (P.D.T.), Pagarés y Depósitos a plazo
representativos de captaciones de instituciones financieras, se valoriza
diariamente como sigue:
i) Si el plazo entre las fechas de valoración y de vencimiento es inferior
a 365 días, se valorizan de acuerdo a su valor devengado.
ii) Si el plazo entre las fechas de valoración y de vencimiento es superior
a 365 días, se valorizan de acuerdo a su precio de compra
reajustado, y de los intereses totales son devengados en los últimos
364 días que restan al vencimiento.
2. Los instrumentos financieros emitidos en serie, tales como, letras de
crédito hipotecario, títulos emitidos por el Banco Central de Chile y la
Tesorería General de la República, bonos emitidos por instituciones
financieras y debentures de empresas públicas y privadas, se han
valorizado diariamente de acuerdo a su valor económico.
Es decir, al valor presente de los flujo netos de caja descontados a la
tasa de mercado relevante. En el caso de existir transacciones durante
el último mes, estos instrumentos se han valorizado de acuerdo a la
tasa de la última transacción. En caso contrario se ha considerado la
tasa interna de retorno de referencia.
e) Patrimonio del Fondo de Pensiones.

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