Circular N° 24 Imparte instrucciones a los Casinos en actual funcionamiento y a las sociedades operadoras de casino, 23-07-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042941

Circular N° 24 Imparte instrucciones a los Casinos en actual funcionamiento y a las sociedades operadoras de casino, 23-07-2007 [Derogada]

Fecha23 Julio 2007
Número de circular24
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
1
GOBIERNO DE CHILE
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero
CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego
Santiago, 23 de julio de 2007
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS CASINOS EN ACTUAL FUNCIONAMIENTO
Y A LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS QUE OBTUVIERON LOS
PERMISOS DE OPERACIÓN RESPECTIVOS EN EL MARCO DE LA LEY
N°19.995, PARA LA ELABORACIÓN DE UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO COMO
ASIMISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
1.- INTRODUCCIÓN
Por la naturaleza de sus actividades, los casinos de juego podrían llegar a ser
utilizados por terceros para introducir y dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de actividades ilícitas, pudiendo corresponder aquello al delito de
lavado o blanqueo de activos tipificado en la Ley N°19.913. Esta situación,
además de quebrantar el orden legal, los expone a riesgos de reputación,
operativos y jurídicos que pueden comprometer su estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de establecer y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y
en virtud de lo señalado en las letras e) y f) del artículo 2º y en el artículo 3º de la
Ley N°19.913, como lo dispuesto en la Ley N°19.995, en especial lo establecido
en los artículos letra a), 36 y 37 N°2 y 42 N°7 y N°12; artículo de la Ley
N°18.575, se dictan las siguientes instrucciones para los casinos de juego en
actual funcionamiento, así como para las sociedades titulares de permisos de
operación de casinos de juego otorgados bajo el imperio de la Ley N°19.995. Las
medidas que se instruyen tienen como base fundamental las recomendaciones
internacionales sobre la materia.
2.- ELABORACIÓN DE UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Todos los casinos de juego que se encuentren en operaciones con anterioridad a
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N°19.995 que establece las
Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos
de Juego, así como, todas las sociedades que en el marco de dicha ley hayan
obtenido un permiso de operación para explotar un casino de juego, deberán

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