Circular n° 24, de 03 de abril de 2020
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 234-245 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- CIRCULAR N° 24, DE 03 DE ABRIL DE 2020
MATERIA Instrucciones sobre la aplicación de la Ley N°21.210, en relación a la rebaja del
Impuesto Territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente,
establecida en el artículo 1° de la Ley N° 20.732, a las modicaciones introducidas
por la misma Ley al Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, que incorpora
exención del 100% de dicho tributo para los Establecimientos de Larga Estadía de
Adultos Mayores (ELEAM) y la modicación de la exención del referido impuesto a los
predios con aptitud preferentemente forestal. Asimismo, deroga parcialmente Circulares
N°s 20 y 41, de 2014 y N° 2, de 2017.
I INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N°21.210, que introduce diversas
modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).
Esta Ley considera importantes mejoras en benecio de los adultos mayores, a saber, la
extensión a un mayor número de beneciarios de la rebaja de contribuciones para adultos
mayores económicamente vulnerables y la creación de una nueva exención del Impuesto
Territorial, que beneciará a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
En este sentido, el artículo vigésimo octavo de la Ley introdujo modicaciones al artículo
primero de la Ley N° 20.732, que establece la rebaja del Impuesto Territorial, correspondiente
a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Por su parte, el artículo vigésimo noveno de la Ley, agregó a la letra B) del párrafo I del Cuadro
Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial de la ley Nº 17.235, un numeral 21), nuevo,
que establece una exención del 100% del Impuesto Territorial a favor de los Establecimientos
de Larga Estadía de Adultos Mayores.
Por otro lado, en relación también al Impuesto Territorial, en el artículo trigésimo, la Ley modica
la denominada “Exención Forestal”, mediante el reemplazo del inciso primero del artículo 13
del Decreto Ley N° 2.565 de 1979, que sustituyó al Decreto Ley N° 701 de 1974, modicando
la exención para los predios con aptitud preferentemente forestal.
El texto actualizado de las normas modicadas, se contiene en documento anexo a la presente
Circular.
II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA REBAJA DE CONTRIBUCIONES PARA ADULTOS
ECONOMICAMENTE VULNERABLES
Esta Circular deroga en la parte pertinente las instrucciones dictadas en las Circulares N°s 20 y
41, de 2014 y N° 2, de 2017. Con todo, estas circulares se seguirán aplicando sin modicaciones
en los casos que se solicite la rebaja del Impuesto Territorial desde las cuotas del segundo
semestre de 2019 hacia atrás y, en que, por lo tanto, se deben considerar los requisitos y
parámetros de la Ley N° 20.732, vigente a esa época.
1. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES
1.1. Amplía el benecio a una rebaja del 100% o 50% del Impuesto Territorial e incrementa el
universo de contribuyentes beneciados
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