Circular nº 2317 de Comisión para el Mercado Financiero, 29-07-2022 - Normativa - VLEX 908432053

Circular nº 2317 de Comisión para el Mercado Financiero, 29-07-2022

Fecha29 Julio 2022
REF: Actualiza instrucciones
del Capítulo 18-5 de la
RAN, acerca de la
información sobre
deudores de las
instituciones financieras.
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CIRCULAR N°2.317
Bancos
Cooperativas
Empresas emisoras de
tarjetas de pago no bancarias
Actualmente el artículo 14 de la Ley General de Bancos,
establece que, con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual de
bancos - incluidas sus sociedades de apoyo al giro-, y cooperativas de ahorro y
crédito, la Comisión deberá darles a conocer la nómina de los deudores, los
saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido, manteniendo
también una información permanente y refundida sobre esta materia para el
uso de las instituciones sometidas a su fiscalización.
Dicho precepto se relaciona con la misión expresa entregada
por la Ley al ente supervisor de controlar el grado de seguridad y prudencia
con que se hayan invertido sus fondos y el resguardo de los depositantes y del
interés público. A partir del registro crediticio, generado por los archivos
“información de deudores artículo 14 LGB” (D10) y “obligaciones de los
arrendatarios en operaciones de leasing” (D27) que las mencionadas entidades
están obligadas a reportar, la CMF genera dos productos: el “archivo de deuda
consolidado” (R04) y el informe de deuda individual.
Dentro del marco de sus facultades actuales, en septiembre
de 2021, la CMF emitió una circular que modificó la frecuencia del archivo de
deudores D10 y del D27, además de sumar en el reporte obligatorio de la
información a los emisores de tarjeta no bancarios (ETNB). El cambio de
frecuencia disminuyó el rezago de la información de 50 días a 16
aproximadamente, buscando mejorar la información para la gestión de riesgo
de los supervisados. Sumado a lo anterior, la Comisión reforzó la observancia
de principios asociados a: i) calidad de la información de los archivos D10 y
D27, asegurando la tenencia del título ejecutivo y adecuado canal de reclamos
y ii) el uso de la nómina de deudores (R04) para conciliarlo con otros preceptos
Santiago, 29 de julio de 2022
92201891

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