Circular nº 2282 de Comisión para el Mercado Financiero, 01-12-2020
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
CIRCULAR N° 2.282
Bancos
Incorpora nuevo Capítulo 21-7 sobre determinación de
activos ponderados por riesgo de mercado a la
Recopilación Actualizada de Normas
Mediante la presente Circular se introduce el nuevo
Capítulo 21-7 a la Recopilación Actualizada de Normas, que
contiene la metodología estandarizada para determinar los
activos ponderados por de riesgo de mercado, la que junto a las
disposiciones de los Capítulos 21-6 (sobre riesgo de crédito) y 21-
8 (sobre riesgo operacional), componen el conjunto de
instrucciones para la ponderación por riesgo de los activos de las
empresas bancarias a que se refiere el artículo 67 de la Ley
General de Bancos.
Es del caso recordar que el segundo acuerdo del
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea definió el riesgo de
mercado como la posibilidad de sufrir pérdidas, en posiciones
dentro y fuera de balance, producto de movimientos en los
precios de mercado.
Las disposiciones contenidas en este nuevo Capítulo
contemplan únicamente la definición de una metodología
estandarizada, diseñada para cubrir el riesgo de mercado de los
bancos, en cuya determinación se han observado los estándares
internacionales propuestos por el Comité de Basilea en 2019. Al
efecto, el modelo para la ponderación del riesgo de mercado
aplica sobre los instrumentos financieros clasificados en el libro
de negociación y tiene una componente general de mercado,
asociada a los movimientos de tasas de interés de referencia,
monedas extranjeras, materias primas y cotizaciones bursátiles; y
una componente específica, asociada a aspectos idiosincráticos
del emisor, tales como spread de crédito e incumplimiento.
Adicionalmente, se considera el riesgo de moneda extranjera y
materias primas para las posiciones en el libro de banca.
92026992
Santiago, 01 de diciembre de 2020
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