Circular nº 2260 de Comisión para el Mercado Financiero, 26-06-2020
Fecha | 26 Junio 2020 |
CIRCULAR N° 2.260
FOGAPE
Actualiza y modifica el reglamento de administración del Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).
En atención a que la Ley N° 21.229, publicada en el
Diario Oficial el 24 de abril del presente, modificó la Decreto Ley N°
3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios, esta Comisión ha resuelto introducir ajustes de
concordancia con la misma, en el Reglamento de Administración del
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, los que se describen a
continuación:
i) Agréguese una coma (,) a continuación del guarismo “20.845”
que aparece en el encabezamiento del Reglamento y
reemplácese el texto que le sigue por el siguiente: “21.207 y
21.229”.
ii) Reemplácese el artículo 1° transitorio en lo siguiente:
“Artículo 1°. No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del
Título I de este Reglamento, conforme a lo establecido en el
artículo segundo transitorio de la Ley N°21.229, a contar del
día 24 de abril de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021, ambas
fechas incluidas, podrán igualmente postular a la garantía del
Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan
de 1.000.000 de unidades de fomento, y los exportadores cuyo
monto exportado haya sido en los dos años calendarios
anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a
US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de
variación que en el año precedente haya experimentado el
índice de precios promedio relevante para el comercio exterior
de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que
tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de
inversión.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero
transitorio de la Ley N°21.229, los financiamientos que
garantice el Fondo durante el periodo indicado en el inciso
anterior, estarán sujetos a lo siguiente:
Santiago, 26 de junio de 2020
92018445
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