Circular N° 22 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 21-06-2007 [Derogada]
Fecha | 21 Junio 2007 |
Número de circular | 22 |
Estatus | Derogada |
Emisor | Unidad de Análisis Financiero (Chile) |
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0022
REF: Art. 2° letra f) Ley 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia de
prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 21 de junio de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 19.913:
Cooperativas de ahorro y crédito
Por la naturaleza de sus actividades, las cooperativas de ahorro y crédito podrían llegar
a ser utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos provenientes de
actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de tales actividades. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que pueden comprometer su
estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior, atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar
los mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y en
virtud de lo señalado en la letra f del artículo 2º de la Ley 19.913, se procede a dictar las
siguientes instrucciones, las que serán de carácter obligatorio para las cooperativas de
ahorro y crédito. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base fundamental
las recomendaciones internacionales sobre la materia.
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un sistema de prevención de
lavado o blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo
cual deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de
ellos, de las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las
operaciones que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales la empresa establece o mantiene una relación contractual, como consecuencia
de la prestación de un servicio o contratación de un producto ofrecidos por ésta en el
marco de las actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o
habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que cada empresa desarrolle, deberán constar en un manual, el cual dará
debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que ésta se vea
envuelta o sirva de medio en la eventual comisión del referido delito. En lo principal,
este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de la empresa identificar y conocer a
sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una herramienta orientada a la
prevención del delito de lavado o blanqueo de activos, sino que también un
mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales ella está expuesta.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o de ser incorporado como socio, la persona se
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