Circular N° 21 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 14-06-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762042925

Circular N° 21 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 14-06-2007 [Derogada]

Fecha14 Junio 2007
Número de circular21
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0021
REF: Art. 2° letra f) Ley 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia de
prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 14 de junio de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 19.913:
Empresas de arrendamiento financiero
Por la naturaleza de sus actividades, las empresas de arrendamiento financiero podrían
llegar a ser utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos
provenientes de actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de
legitimidad a activos provenientes de tales actividades. Esta situación, además de
quebrantar el orden legal, las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que
pueden comprometer su estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior, atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar
los mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y en
virtud de lo señalado en la letra f del artículo 2º de la Ley 19.913, se procede a dictar las
siguientes instrucciones, las que serán de carácter obligatorio para las empresas de
arrendamiento financiero. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base
fundamental las recomendaciones internacionales sobre la materia.
Las empresas de arrendamiento financiero deberán contar con un sistema de prevención
de lavado o blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para
lo cual deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de
ellos, de las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las
operaciones que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales la empresa establece o mantiene una relación contractual, como consecuencia
de la prestación de un servicio o contratación de un producto ofrecidos por ésta en el
marco de las actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o
habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que cada empresa desarrolle, deberán constar en un manual, el cual dará
debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que ésta se vea
envuelta o sirva de medio en la eventual comisión del referido delito. En lo principal,
este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de la empresa identificar y conocer a
sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una herramienta orientada a la
prevención del delito de lavado o blanqueo de activos, sino que también un
mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales ella está expuesta.
El conocimiento del cliente comienza desde el momento en que, con motivo de
la solicitud de una operación, éste se vincula con la empresa. En consecuencia,

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