Circular N° 2 Registro de Operaciones en Efectivo (ROE), 18-05-2005 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043029

Circular N° 2 Registro de Operaciones en Efectivo (ROE), 18-05-2005 [Derogada]

Fecha18 Mayo 2005
Número de circular2
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR N° 0002
MATERIA: REGISTRO DE
OPERACIONES EN EFECTIVO
CASAS DE CAMBIO
Santiago, 18 de mayo de 2005
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley 19.913 “Sujetos
Obligados”- Casas de Cambio
Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.913
del 18 de diciembre de 2003, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica
Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, las entidades
señaladas en el artículo 3º deberán mantener registros especiales por un plazo mínimo de
cinco años e informar a la Unidad de Análisis Financiero, cuando ésta lo requiera, de toda
operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su
equivalente en otras monedas.
De acuerdo a lo anterior, solicito a Ud. remitir a esta
Unidad el registro de las operaciones en efectivo señaladas en la mencionada Ley, con las
transacciones realizadas entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, según el
formato definido en el ANEXO A y siguiendo las instrucciones de llenado y envío del
ANEXO B. Ella debe ser remitida a través de un archivo MS-Excel versiones 5.0 o
posteriores, en uno o más discos compactos (Compact Disc – CD) dependiendo del
volumen de información a transferir.
La información deberá ser enviada al DIRECTOR DE
LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO a más tardar el 10 de junio de 2005, la que
será recepcionada en calle TEATINOS 950, PISO 14 de Lunes a Viernes de 09:00 hrs.
hasta 13:00 horas .
En lo sucesivo, durante los primeros diez días hábiles
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año deberá ser enviado a la Unidad de
Análisis Financiero un registro acumulado con las operaciones efectuadas durante el
trimestre inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados. Si,
eventualmente, la casa de cambio no llegara a registrar operaciones en efectivo durante un
determinado trimestre, deberá enviar a esta Unidad una carta en la cual se consigne la
siguiente frase: “la casa de cambio no registra operaciones en efectivo superiores a
cuatrocientos cincuenta unidades de fomento durante el período en referencia”.
Las dudas y consultas deben formularse por escrito a la
dirección de correo Informaciones@uaf.gov.cl siendo el plazo de respuesta de 3 días
hábiles. A esta dirección se puede solicitar el archivo Excel con el formato del reporte.
Sin perjuicio de la obligación anteriormente descrita,
debe tener presente que, como lo establece la Ley Nº 19.913, las personas naturales y
jurídicas señaladas en el artículo 3º, están obligadas a informar a esta Unidad sobre los
actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus
actividades. Asimismo, señala que para los efectos de esta obligación deberán designar un
funcionario responsable de relacionarse con esta Unidad.
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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