Circular N° 2 - Normativa - VLEX 698359937

Circular N° 2

Fecha05 Julio 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 2
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía.
REF. : CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍA. Crea Plan Único y
Manual de Cuentas para el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario.
Establece tratamiento de cargos y abonos bancarios indebidos, pagos con
documentos a los fondos de cesantía y tratamiento de los cheques protestados de
recaudación.
_____________________________________________________________________________
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 2
ÍNDICE GENERAL
I. INTRODUCCIÓN 3
II. TRATAMIENTO DE CARGOS Y ABONOS BANCARIOS INDEBIDOS 4
III. PAGOS CON DOCUMENTOS A LOS FONDOS DE CESANTÍA Y 10
TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES PROTESTADOS DE
RECAUDACIÓN
IV. PLAN DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANTÍA 13
V. MANUAL DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANTÍA 18
VI. EMISIÓN Y FORMALIDADES DEL LIBRO MAYOR 165
VII. VIGENCIA 166
ANEXOS
1. Informe de cargos bancarios aclarados y financiados. 167
2. Informe de abonos bancarios mal efectuados y aclarados. 171
3. Informe de cargos bancarios financiados sin obligación de devolución
por parte de los Fondos de Cesantía. 175
4. Informe de cargos bancarios aclarados no financiados. 179
5. Cálculo del límite para el financiamiento de los cargos bancarios. 183
6. Detalle de cargos bancarios no aclarados. 187
_____________________________________________________________________________
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 3
I. INTRODUCCIÓN.
La ley N° 19.728 publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo de 2001, creó un Seguro
de Cesantía a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y
dispuso normas especiales de protección para trabajadores contratados a plazo o por obra,
trabajo o servicio determinado. Sin embargo, la misma ley ya citada establece que las normas
relativas a este Seguro no regirán respecto de los trabajadores de casa particular, de los
trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje, de los menores de 18 años hasta que cumplan
esa edad y de los pensionados, salvo que en el caso de estos últimos la pensión se hubiere
otorgado por invalidez parcial.
El financiamiento de este Seguro se producirá a través de cotizaciones calculadas sobre las
remuneraciones imponibles de los trabajadores hasta un tope de 90 unidades de fomento, las
que serán de cargo de empleadores y de trabajadores, más un aporte del Estado cuyo monto
anual se determina en la propia ley y el cual, será enterado cada año en doce mensualidades.
Para el funcionamiento de este Seguro la ley dispuso la creación de dos fondos; uno
denominado Fondo de Cesantía al que ingresará la cotización de cargo de los trabajadores y
una parte de la cotización de cargo de los empleadores; el otro denominado Fondo de Cesantía
Solidario, que se manejará con el ingreso de la parte restante de las cotizaciones de cargo de
los empleadores y con los aportes del Estado.
Para el registro de las operaciones de los Fondos de Cesantía antes individualizados, se ha
determinado la creación de un sistema contable conformado por un plan único de cuentas y un
manual de uso de las mismas, en los cuales el grupo correspondiente al patrimonio tiene
definidas cuentas separadas para registrar los valores que corresponden a cada fondo, de
manera tal que desde el punto de vista patrimonial, las cifras que corresponden a cada fondo
estén representadas independientemente.
La estructura de la presente circular se compone de siete capítulos, siendo éste el primero de
ellos que se ha denominado Introducción; en el Segundo Capítulo se define el tratamiento de
los cargos y abonos bancarios indebidos; en el Tercer Capítulo se establece la forma de
efectuar los pagos a los Fondos de Cesantía y el tratamiento de los cheques protestados o
devueltos provenientes de la recaudación de cotizaciones y aportes; en el Cuarto Capítulo se
determina el Plan de Cuentas, que como ya se indicó contiene cuentas de activo, pasivo y de
orden de uso común para ambos fondos, pero con estructura patrimonial independiente; el
Capítulo Quinto contiene el Manual de uso de las cuentas y subcuentas que están definidas en
el Plan de cuentas; en el Capítulo Sexto, se determinan la emisión y formalidades del libro
Mayor y finalmente, en el Capítulo Séptimo se especifica la fecha de entrada en vigencia de la
presente circular y los Anexos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR