Circular N° 19, Departamento de Asesoría Jurídica, de 1 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 272298815

Circular N° 19, Departamento de Asesoría Jurídica, de 1 de Abril de 2011

CIRCULAR N°19 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.420. DEROGA CIRCULAR N° 41 DE 2006.

  1. - INTRODUCCIÓN:

    Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Si bien los derechos de los contribuyentes estaban contenidos de manera explícita en nuestro ordenamiento jurídico, se encontraban disgregados en distintas normas tales como, Ley N° 19.880, N° 18.834, N° 18.575, N° 19.285, el D.L. N° 830 que contiene el Código Tributario y la Constitución Política de la República.

    Sin embargo, dicha falta de sistematización conspira contra su adecuado conocimiento y ejercicio, lo que hace necesario implementarlos de forma más orgánica.

    Así precisamente lo declara la moción parlamentaria con que se inició el trámite legislativo de la Ley N° 20.420, según la cual: “Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución deben reflejarse necesariamente en el campo tributario. Aunque la Carta Fundamental no contenga, de manera explícita, una enunciación o catálogo de lo que podría llamarse “derechos de los contribuyentes”, ello no significa que éstos no existan, pues son expresión de los derechos de todas las personas, por lo que deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado. Por lo mismo, su ejercicio puede ser garantizado por el legislador, como complemento y desarrollo de las normas constitucionales, enunciándolos sistemáticamente a través de una ley especial, como está ocurriendo en diversos países de Europa y América.”

    Luego, con fecha 19 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.240, que en el número 1 de su artículo único agrega un nuevo artículo 8° bis, al texto del Código Tributario, en el cual co consagra el decálogo que contiene los derechos de los contribuyentes.

    A través de la presente circular se da a conocer el texto del nuevo artículo 8° bis del Código Tributario, precisando al mismo tiempo, los alcances de lo establecido en dicho precepto legal y su vigencia.

  2. - DISPOSICIÓN LEGAL:

    “Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma:

    1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue:

    “Párrafo 4º

    Derechos de los Contribuyentes

    Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:

    1. Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    2. Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

    3. Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

    4. Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

    5. Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

    6. Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

    7. Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

    8. Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

    9. Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

    10. Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

    Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.

    En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”.

  3. - INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

    1. DERECHOS:

      1. Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

        Este derecho es concordante con lo señalado en los artículos 17 letra e) de la Ley N° 19.880 y 61 letra c) de la Ley N° 18.834.

        En acatamiento de este derecho de los contribuyentes, los funcionarios deberán tener un trato cortés, deferente y amable cuando atiendan a uno, debiendo seguir las normas básicas de urbanidad y trato acorde a una relación formal entre el funcionario y el contribuyente que acude ante él, sin discriminaciones de ningún tipo.

        Además, deberán asistirlo, orientándolo en lo referente al procedimiento en el cual pueda estar involucrado y sus derechos y obligaciones en el mismo. Lo anterior, en la medida que dicha asistencia no afecte ni distraiga el debido cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios.

        Asimismo, deberán informar al contribuyente, señalándole la razón por la cual ha sido requerido por el Servicio en el caso en particular.

      2. Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

        En cumplimiento de esta norma, el Servicio deberá restituir a los contribuyentes la totalidad de las devoluciones de impuesto que correspondan de acuerdo a la ley. Los conceptos de compleción y actualización a que alude la disposición refieren a la totalidad de los montos que el contribuyente tenga derecho a percibir, más el reajuste legal.

        Por su parte, que dicha devolución sea oportuna dice relación con la época en que la obligación legal del Fisco a restituir deba ser cumplida. Este concepto no dice relación con una fecha cierta y determinada, salvo que la ley así lo haya dispuesto expresamente v.gr. inciso final del artículo 59 del Código Tributario.

        Luego, en los demás casos habrá de estarse al lapso racional y prudente que se determine considerando, entre otros aspectos, la complejidad del caso, los antecedentes disponibles, la actividad del interesado, la cantidad de causas en estado de ser resueltas y otros análogos.

        Para efectos del debido cumplimiento del derecho que establece el presente número, las peticiones de devolución relacionadas con pérdidas deberán ser fiscalizadas y resueltas en el plazo que establece el artículo 59 del Código Tributario.

        Se hace presente que el derecho del contribuyente analizado en este apartado no se contrapone con el ejercicio por parte del Servicio de la acción para exigir...

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