CIRCULAR N° 19, del 01 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721567

CIRCULAR N° 19, del 01 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas160-169
160
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
c) Utilizar la segunda regla del párrafo segundo del N° 4 del inciso cuarto del artículo
31, que permite deducir como créditos incobrables el valor que resulte de aplicar un
porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, el que será determinado por el
Servicio mediante sucesivas resoluciones, tomando como referencia indicadores de
incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente.
La utilización de las reglas b) y c) no requieren cumplir con las exigencias de la regla
indicada en la letra a).
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los criterios que solicita
conrmar, se informa que:
1) Las exigencias para el castigo tributario de créditos incobrables, vigentes el 31 de
diciembre de 2019, no fueron alteradas tras las modicaciones incorporadas por la
Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Luego, para castigar deudas incobrables en base al primer párrafo del N° 4, antes
del 31 de diciembre de 2019 como a partir del 1° de enero de 2020, se deben haber
agotado prudencialmente los medios de cobro, lo que implica no mantener relaciones
comerciales vigentes con el deudor.
2) Conforme a las nuevas alternativas de castigo tributario de créditos incobrables
incorporadas al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, procede el castigo
de los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde
su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los
créditos vencidos, sin exigir que el cliente deje de tener relaciones comerciales con
el contribuyente.
3) Los créditos incobrables vigentes al 31 de diciembre de 2019 podrán ser castigados
para efectos tributarios al 31 de diciembre de 2020, incluyendo en tal castigo aquellos
créditos incobrables acumulados en el tiempo, cuando se cumpla con cualquiera de
las dos nuevas hipótesis objetivas de castigo incorporadas por la Ley N° 21.210, aun
cuando la empresa acreedora tenga una relación comercial vigente con el deudor.
CIRCULARES
CIRCULAR N° 19, del 01 de abril, 2021
TEMA: Imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a
título de retiros o dividendos afectos a impuestos nales, durante los años
comerciales 2020 al 2023. (PPUA)
I
INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante
la “Ley”). El numeral iii. de la letra b) del número 13 del artículo segundo de la Ley, entre
otras modicaciones, reemplazó el párrafo segundo (que pasó a ser quinto), reemplazó

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