Circular N° 188 - Normativa - VLEX 698355877

Circular N° 188

Fecha23 Febrero 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 188
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: Estados Financieros de la Administradora :
Determinación del resultado proveniente de las inversiones del encaje o susceptibles de
constituirlo y Reserva de Prima
------------------------------------------------------------------------------------------------------------/
A.- Determinación del Resultado del Encaje :
Para determinar el resultado de las inversiones del encaje, deberá restarse al encaje final del
período, el encaje inicial y las compras. Al valor así obtenido, deberán sumarse las ventas de
instrumentos del encaje , y los cupones vencidos. Lo anterior puede expresarse
algebraicamente, de la siguiente manera :
RE
t = EFt - EIt - Ct + Vt + CVt
Definiciones :
RE
t : Resultado del encaje en el período t.
EF
t : Encaje final del período t, de acuerdo a las normas de valorización establecidas en la
Circular N° 150 de esta Superintendencia. Es equivalente al valor del encaje al
último día hábil del período.
EI
t = EFt-1 :
Encaje inicial del período t, el cual es igual al encaje final del período anterior
C
t : Compras de nuevos instrumentos para el encaje en el período t. Estas compras
deberán estar valoradas al valor de adquisición, en el caso que se trate de
compras directas o al precio de valoración vigente, en caso de corresponder a
transferencias desde otras cuentas del activo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR