Circular N° 188
Fecha | 23 Febrero 1983 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 188
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: Estados Financieros de la Administradora :
Determinación del resultado proveniente de las inversiones del encaje o susceptibles de
constituirlo y Reserva de Prima
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A.- Determinación del Resultado del Encaje :
Para determinar el resultado de las inversiones del encaje, deberá restarse al encaje final del
período, el encaje inicial y las compras. Al valor así obtenido, deberán sumarse las ventas de
instrumentos del encaje , y los cupones vencidos. Lo anterior puede expresarse
algebraicamente, de la siguiente manera :
RE
t = EFt - EIt - Ct + Vt + CVt
Definiciones :
RE
t : Resultado del encaje en el período t.
EF
t : Encaje final del período t, de acuerdo a las normas de valorización establecidas en la
Circular N° 150 de esta Superintendencia. Es equivalente al valor del encaje al
último día hábil del período.
EI
t = EFt-1 :
Encaje inicial del período t, el cual es igual al encaje final del período anterior
C
t : Compras de nuevos instrumentos para el encaje en el período t. Estas compras
deberán estar valoradas al valor de adquisición, en el caso que se trate de
compras directas o al precio de valoración vigente, en caso de corresponder a
transferencias desde otras cuentas del activo.
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