Circular N° 183 - Normativa - VLEX 698357697

Circular N° 183

Fecha02 Febrero 1983
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 183
Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: Valoración de Instrumentos Financieros del Encaje : Complementa letra I de la Circular N°
150.
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Agreganse los siguientes números 6, 7, 8, 9 y 10 a la letra I, de la Circular N° 150 :
6.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso que la aplicación de la tasa de la
referencia, a que se refieren los números 19 al 29 de la letra H anterior, signifique una caída
en los precios de los instrumentos que conforman el Encaje, la disminución que se registre
en el como consecuencia de dicho efecto, se realizará reconociendo diariamente un
quinceavo de la disminución, durante los quince días corridos siguientes al primer día hábil
del mes .
7.- La disminución en el Encaje , a que se refiere el número anterior, se calculará aplicando la
siguiente fórmula :
DE = EMI - EF - V - CV - + C
Definiciones :
DE = Disminución en el encaje, producto de la aplicación de la tasa de la referencia.
EMI = Encaje Mantenido Inicial, que corresponde al encaje mantenido el último día
hábil del mes anterior.
EF = Encaje Final, que corresponde al encaje del primer día hábil del mes ,
considerado la aplicacion de la tasa de referencia.
V = Ventas de Instrumentos ocurridas el primer día hábil del mes.
CV = Cupones Vencidos el primer día del mes.

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