Circular N° 1696 - Normativa - VLEX 698356925

Circular N° 1696

Fecha10 Mayo 2010
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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VISTOS:
REF.:
CIRCULAR NO 16$6
Lo dispuesto en la ley No 20.440 y considerando las facultades que confiere la ley No
19.728 a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio pnala Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS
PRESTACIONES DE LA LEY N" 20.440.
INTRODUCCION
rr FLExIBILIzACIóN DE Los Rneursrros DE AccESo AL sEGURo DE cEsANTÍl pon
lpr,rclcróN DEL TITULO r DE LA LEy No 20.440.......... ....................4
t. FLEXIBILIZAcTóN oz, REeursrros ponrÉnutuo DE LA nrntuóu t¿noRAL.............................4
2. GIROS ADICIONALES PARA BENEFICIARIOS DEL FCÍ...... .........................5
ilL PERMISO PARA RECONSTRUCCION
IV.
V.
t. oBLIGACToNES DE LA ADMINISTRADIRA DE FoNDos nz cns¿urfu .......................7
2. ACCESO A LAS PRESTACIONES PARA TRABAJADORES ACOGIDOS A PERMISO PARA
2.2. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES.................. .................... I I
2.3. Núrr¿Eno y MoNTo DE LAS pRESTACIoNES.................. ............................12
2.5. oroRGAMrENTo DE LA pRESTACTóN................ ..................15
2.6. SITUACIONE
2.7. cESE DE LApRESTACIóN................ .................17
2.8. COBERTURA
2.9.
3. PAGO Y ENTERO DE COTIZACIONES OBLIGATONAS AL SISTEMA PREVISIONAL........................ 18
3.1. OBLIGACIONES DE LA AFC............... ...............18
3.2. oBLIGACToNES DEL EMILEADoR eup opró poR coMILEMENTAR LAS IRESTACToNES DEL
3.3. oBLIGACToNES DEL EMILEADoR eue opró poR coMILEMENTAR LAS rRESTACIoNES DEL
TRABAJADOR Y POR OTORGARLE CAPACITACION.................. .......,20
4. NORMAS OPERACIONALES.............. ...................21
4.1. PAGO DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR A LA AFC, PARA EL CASO DE PERMISO
pARA RECoNsrRuccróN coN opcróN DE coMpLEMpNTo................. ................2r
4.2. ACTUALTzAcTóN oe corrzACtoNES DE cARGo DEL EMpLEADoR ...........................21
4.3. COBRANZADE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR ..............22
4.4. PAGO DE COTIZACIONES DE PENSIONES POR LA AFC A LAS AFP E IPS..................................,........23
5. NORMAS CONTABLES. .....................24
5.1. pRpsrectóN MoNETARIA LEy No 20.440 FINANCIADA coN EL sALDo DE LA cIC DEL FoNDo
5.2. pngsraclóN MoNETARIA LEy N. 20.440 FINANCIADA coN RECURSoS DEL FoNDo DE
5.3. FINANCTAMTENTo DE Los cuRsos DE cApAcrracróN coN RECURSoS DEL FoNDo DE
5.4. FINANCTAMTENTo DE LA couzlcróN DE cARGo DEL EMpLEADoR coN RECURSoS DEL
5.5, PAGO DE COTIZACIONES DE PENSIONES CON CARGO AL FCS......,.. ...........................30
5.6. REINTEGRo DE RECURSos AL FoNDo oB cpseNrÍA y AL FoNDo oE cpsnNrÍA soLIDARIo.32
5.7. PAGO DE PRESTACIoNES o RETIRoS MEDIANTE CoNTRATo DE PRESTACIÓN PP SERVICIOS
MODIFICACIONES A LA CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍ,I..............................35
VIGENCIA 35
INTRODUCCION
La presente Circular establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía para otorgar y pagar las prestaciones financiadas por el Seguro
de Cesantía, según lo establecido en la Ley N" 20.440, publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo
de 2010.
Dicha ley introduce una flexibilización, por un período acotado de tiempo, en los requisitos de acceso
a los beneficios, para aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía y cuya fuente laboral se
encuentre en las regiones V, VI, VII, VIII, IX y Región Metropolitana afectad¿N por el terremoto y
maremoto del27 de febrero de 2010. La ley disminuye el número de cotizaciones requeridas para
acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) desde el requisito actual de 12 cotizaciones en los
últimos 24 meses, a 8 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde la afiliación al seguro
o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho los trabajadores afiliados,
manteniéndose el requisito de las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.
Asimismo, para acceder a las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por
Cesantía se requerirá un mínimo de 8 cotizaciones mensuales desde la afiliación al seguro o desde
que se devengó el último giro. Además, se otorgan 2 pagos adicionales del seguro, sin considerar
el requisito de alto desempleo que exige la ley No 19.728, para los trabajadores que perciban un
último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de
enero y el mes de julio de 2010.
Asimismo, la ley permite la suscripción de permisos para reconstrucción entre trabajadores y
empleadores, cuyas empresas estén ubicadas en las regiones del Libertador Bemardo O'Higgins,
del Maule y del Bío Bío y no puedan otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien
o quienes se pacte el permiso para reconstrucción o, pudiendo otorgarlo, la actividad o faena
respectiva presenta serios riesgos parula salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la
catástrofe del 27 de febrero del 2010. En estos casos, también se disminuye el número de
cotizaciones requeridas para acceder al FCS, desde 12 a 8 en los últimos 24 meses, manteniéndose
el requisito de las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Asimismo, para
acceder a las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía se requerirá
un mínimo de 8 cotizaciones mensuales desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el
último giro. En dicho permiso el empleador podrá optar por complementar las prestaciones que
recibe el trabajador, d¿ándole esta opción la posibilidad que el trabajador se capacite.
Los beneficios de la Ley N" 20.440 tienen vigencia hasta el 31 de agosto de 2010.

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