Circular N° 1660 - Normativa - VLEX 698360485

Circular N° 1660

Fecha06 Octubre 2009
EmisorSuperintendencia de Pensiones
VISTOS:
REF. :
CTRCULARN. 1660
Lo dispuesto en el párrafo 9o de la Ley No 20.328, que modificalaLey N' 19.728
sobre el Seguro de Cesantía y las facultades que confiere la ley a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio parala Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS
PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS. MODIFICA
CIRCULAR NO 1.593.
INTRODUCCIÓN
La Ley N' 20.328 publicada en el Diario Oficial el 30.01.2009, perfeccionó el Seguro
Obligatorio de Cesantía e introdujo un conjunto de modificaciones alaLey No 19.728, con
el objeto, entre otros, de establecer límites máximos diferenciados por clase de
instrumentos financieros para el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario y
establecer carteras referenciales de inversión para ambos Fondos. Como consecuencia de lo
anterior, se hace necesaria una separación patrimonial entre el Fondo de Cesantía y el
Fondo de Cesantía Solidario, modificándose el sistema contable que les es aplicable.
Al respecto, la presente Circular reemplaza en forma íntegra el actual Capítulo V. Normas
Contables de la Circular No L593, estableciendo el tratamiento contable del pago de las
prestaciones por cesantía financiadas con los recursos de la cuenta individual por cesantía y
del retiro total del saldo de la respectiva cuenta individual por cesantia, en caso que el
trabajador se haya acogido a pensión, con excepción de los pensionados por invalidez
parcial. Asimismo, se regulan los movimientos contables del pago de las prestaciones
calculadas en base al Fondo de Cesantía Solidario, el traspaso total o parcial del saldo de la
cuenta individual por cesantía a la cuenta de capitalización individual de la respectiva
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro de los fondos por fallecimiento del
afiliado, el reintegro a los Fondos de Cesantía de los recursos por prestaciones no cobradas
y los pagos de prestaciones o retiros mediante Contratos de Prestación de Servicios con
Instituciones Bancarias.
Superintendencia de Pensiones

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