Circular N° 1651 - Normativa - VLEX 698357265

Circular N° 1651

Fecha01 Octubre 2009
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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CIRCULARN" 165Í
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía.
REF. : CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍA. Crea Plan y Manual de
Cuentas para el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario. Establece
tratamiento de cargos y abonos bancarios indebidos, pagos con documentos a los
Fondos de Cesantía y tratamiento de los cheques protestados de recaudación.
Derosa Circular N' 1604.
INDICE GENERAL
L TNTRODUCCTÓN. .....................3
II. TRATAMIENTO DE CARGOS Y ABONOS BANCARIOS INDEBIDO,S............ ..........4
ill. PAGOS CON DOCUMENTOS AL FONDO DE CESANTÍA Y TRATAMIENTO DE
LOS CHEQUES HROTESTADOS DE RECAUDACTÓN ...........14
IV TRATAMIENTO DE CHEQUES CADUCADOS Y DE PAGOS EN DINERO
EFECTIVO NO COBRADOS..,'... ........ 19
V. PLAN DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANTíA ..........21
W. MANUAL DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CESANTtA ...,.,...............27
WI. EMISIÓN Y FORMALIDADES DEL LIBRO MAYOR ...........259
WII. MODIFICACIONES A L./I NORMATIVA. ..............259
x. DISPOSICIONES TRANSITORTA.S. ............. ..........260
x. WGENCIA .............260
ANEXO NO I INFORME MENSUAL DE CARGOS Y ABONOS BANCARúOS..................261
ANEXO N" 2 LISTADO DE CUENTAS CORRIENTES ..266
ANEXO N" 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA L.4 TRANSMISIÓN DEL
INFORME MENSUAL DE CARGOS Y ABONOS BANCARIOS ..............268
Superintendencia de Penslones
INTRODUCCIÓN.
La Ley N' 20.328 publicada en el Diario Oficial el 30.01.2009, perfeccionó el Seguro
Obligatorio de Cesantía e introdujo un conjunto de modificaciones alaLey N" 19.728 con
el objeto de establecer por ley los límites máximos por clase de instrumentos financieros
para el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario respectivamente, además,
crea una nueva cartera referencial de inversiones para ambos Fondos, como consecuencia
de lo cual se hace necesario una separación patrimonial entre el Fondo de Cesantía y el
Fondo de Cesantía Solidario.
En consideración a los cambios antes citados. se hace necesario modificar el sistema
contable de los Fondos de Cesantía, para que refleje la separación patrimonial del Fondo de
Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario. La presente Circular establece un Plan de
Cuentas y un Manual de Cuentas, en los cuales se establecen las cuentas y subcuentas que
deberá utilizar cada Fondo, especificando en láminas individuales el nombre de las cuentas
y subcuentas, como asimismo su clasificación, nivel, función, movimientos de cargos y
abonos, saldo, instrucciones especiales que les afecten y la descripción del registro auxiliar
que debe llevar la cuenta o subcuenta, según corresponda. Además, señala cuando la
imputación de operaciones de una cuenta o subcuenta sólo puede ser utilizada en alguno de
los Fondos o cuando exista un uso común para ambos.
Finalmente esta Superintendencia, a través de la presente norma, imparte instrucciones que
deberá cumplir la Sociedad Administrara de Fondos de Cesantía para el tratamiento de
cargos y abonos bancarios indebidos, pago con documentos a los Fondos de Cesantía y de
los cheques protestados de recaudación, cheques girados por los Fondos de Cesantía y
caducados, prestaciones no cobradas por los beneficiarios y contabilizaciín de las
operaciones que se realizanen los respectivos Fondos que dicha Sociedad administra.
Superintendencia de Pensiones

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