Circular N° 1619 - Normativa - VLEX 698363289

Circular N° 1619

Fecha01 Julio 2009
EmisorSuperintendencia de Pensiones
VISTOS:
REF.:
CTRCULARNo 1619
Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía.
PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN
LABORAL, LEY NO 20.351, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
FECHA 30 DE MAYO DE 2009. MODIFICA CIRCULAR NO I.604.
Superintendencia de Pensiones
ÍNnrcn cENERAL
pACTo DE nERMISo pARA clplctr.ectów ENTRE TRABAJADqRES y EMnLEADoRES .......4
lil. PAGO DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADORA LAAFC........
w. ACTUALTzAcnów og ooTIZACIoNES DE cARGo DEL EMnLEADoR............ ...........7
COBRANZA DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR .............9
W. PAGO DE COTIZACIONES DE PENSIONES.. l0
WI. COMISIONES 11
........13
VilI CARTOLII
IX. MoDIFICACToNES A LA ooNTABILTDAD DE Los FoNDos DE cns,eNrÍt l4
X. VIGENCIA. ........................ 15
Superintendencia de Pensiones
INTRODUCCIÓN
La ley No 20.351, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo de 2009, vigente a
contar del 1 de julio de 2009 y que regirá por un plazo de 12 meses contados desde dicha
fecha, establece un conjunto de medidas destinadas a proteger el empleo y a fomentar la
capacitación laboral, entre las cuales se encuentran el permiso para capacitación laboral con
acceso extraordinario al Seguro de Cesantía, la retención y capacitación de trabajadores, el
potenciamiento del precontrato de capacitación para la selección de personal y del acceso al
Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores contratados aplazo fijo y por obra o faena
determinada.
En relación al permiso para capacitación laboral, la cttada ley faculta al trabEador y al
empleador para que voluntariamente pacten un permiso para capacitación por hasta 5 meses
sucesivos o altemados, durante el cual el trabajador no podrá prestar servicios y no recibirá su
remuneración regular, si no que percibirá prestaciones monetarias que seriín pagadas
directamente por la Administradora de Fondos de Cesantía , con cargo a los fondos de la
cuenta individual y del Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda, las cuales estariín
condicionadas a la asistencia del trabajador a los cursos de capacitación. El valor de dichas
prestaciones ascenderá al monto máximo guantizado del Seguro de Cesantía, equivalente al
50% del promedio de las remuneraciones imponibles del trabajador devengadas en los últimos
6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado y estará
afecto a los valores superiores e inferiores para el primer mes de pago establecido en el
artículo 25 de la ley N' 19.728. A pafir del segundo pago de la prestación y hasta el quinto
pago cuando correspond4 el empleador también deberá concurrir con un porcentaje para el
financiamiento de la prestación mediante el pago de una cottzación que se abonará a la cuenta
individual por cesantía del trabajador y sus montos correspondeútn a un 1006,20oA, 30Vo y
40Yo de la prestación que corresponde pagar al trabajador, En caso de que la cotización del
empleador no se encontrara acreditada en la cuenta individual del trabajador al momento
del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización. Durante el permiso,
el Fondo de Cesantía Solidario ademas financiará las cotizaciones obligatorias de pensiones
del trabajador, calculadas sobre el monto de la prestación que le corresponde, y los respectivos
cursos de capacitación.
En el caso de las medidas destinadas a la retención y capacitación de los trabajadores y el
potenciamiento del precontrato de capacitación para la selección de personal, la mencionada
ley establece ademas incentivos tributarios de distinto orden.
Para potenciar el acceso al Fondo de Cesantía Solidario de los trabajadores contratados a plazo
fijo y por obra o faena determinad4 la ley dispone que se entiendan como pagadas a dicho
Fondo todas las cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas a la cuenta individual de
cesantía durante los24 meses anteriores al I de mayo de 2009.
En base a lo anterior, la presente Circular establece las normas y procedimientos que deberá
cumplir la Sociedad Administradora en relación a la primera medida antes mencionada, esto
es, el permiso para capacitación laboral.
Superintendencia de Pensiones

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