Circular Nº 157870 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Normativa - VLEX 926683229

Circular Nº 157870 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Fecha de la decisión26 Enero 2023
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Dirección: Avenida Bernardo O’Higgins 1465 Santiago Downtown, Santiago Chile - www.sec.cl
ANT.: Decreto Supremo N°132, de 1979, del Ministerio
de Minería.
MAT.: Téngase presente sobre plazo y forma para
declaración oficial de inventario de cilindros de
GLP.
DE: SUPERINTENDENTA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
A : EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GLP ENVASADO
1. Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N°132, de 1979, Normas
técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicables al petróleo crudo, a los
combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustibles”, del Ministerio
de Minería, artículo 12°, se estableció lo siguiente:
a) Los importadores, productores y/o distribuidores de gas licuado no podrán mantener
en su poder una cantidad de cilindros ajenos que exceda del 0,2% del inventario
declarado oficialmente en cada región, por la empresa propietaria de éstos.
b) La declaración oficial de dichos inventarios deberá hacerse anualmente, dentro del mes
de enero de cada año, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con
especificación del tipo de cilindro y distribución dentro del país, por regiones, y
mantendrá su validez hasta el 31 de enero de cada año.
c) La declaración servirá de base para el cálculo del porcentaje de cilindros ajenos al que
se refiere el artículo 12°.
2. En mérito de lo anterior, y para los efectos de que la industria cuente de manera
oportuna con la información necesaria para sus procedimientos de control, y para las
labores de monitoreo por parte de esta Superintendencia respecto del cumplimiento de
la obligación de no mantener en su poder un porcentaje superior al 0.2% del inventario
declarado oficialmente en cada región, por la empresa propietaria de éstos, se reitera
que la declaración oficial del inventario de cilindros de cada empresa deberá realizarse
hasta el 31 de enero de 2023, mediante carta ingresada a través de Oficina de Partes
Virtual de este Organismo en formato .pdf y en archivo Excel denominado “Nombre
empresa. Inventario oficial de cilindros de GLP año 2023”.
3. Los inventarios informados serán publicados el día 1° de febrero de 2023 en la página
web de esta Superintendencia, pudiendo acceder a dicha información a través del
siguiente link https://www.sec.cl/home-mundo-energetico/.
OFICIO CIRCULAR ELECTRONICO N° 157870
Santiago, 26 de Enero de 2023
V°B° EVU/PLS/HCM/GQS/IMC
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=3248961&pd=3437137&pc=1809613
Caso:1809613 Acción:3248961 Documento:3437137

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