Circular N° 1556 - Normativa - VLEX 698363457

Circular N° 1556

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, pffid todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
REF.: INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE E
INVERSIONES DE LOS FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA Y REEMPLAZA
CIRCULAR NO I.216 DE FECHA 9 DE JULIO DE 2OO2 DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y NO 14 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2OO2 DE LOS FONDOS DE
CESANTÍA.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
III. INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DEL ENCAJE 4
III. OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS 25
IV. PRÉSTAMO O MUTUO DE INSTRUMENToS FINANcIERoS DE EMISoRES NACIoNALES 33
V. ADQUISICION Y ENAJENACION DE INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES 36
vr. rNvrnsróN DE Los FoNDos DE cESANTTA 4s
VIL DISPOSICIONES TRANSITORIAS 50
vur. DERoc,rctóN 50
rx. vIGENcIA 50
Superintendencia de Pensiones
I. INTRODUCCIÓN
LaLey N" 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que establece la Reforma Previsional,
introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. No 3.500,
de 1980, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando
nuevos mecanismos e incentivos al ahorro previsional, tales como el ahorro previsional
voluntario colectivo, la entrega de bonificaciones y subsidios estatales, la posibilidad de
incorporación al Sistema de Pensiones de afiliados voluntarios, la eliminación de algunas
comisiones, entre ellas las fijas (por acreditación, retiros y por traspaso entre
Administradoras) y el tratamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia,
entre otras.
Por otro lado, la citada Ley introdujo un conjunto de modificaciones en el ¡imbito de las
inversiones de los Fondos de Pensiones, que se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la
legislación, definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un
texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. De
esta forma, en el nuevo marco normativo, el D.L. N' 3.500 establece lineamientos
generales acerca de la elegibilidad de instrumentos financieros, límites estructurales para
la inversión de los Fondos de Pensiones y límites respecto de emisores que eviten
concentración de propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de
Pensiones. Por su parte, el Régimen de Inversión, regula materias específicas de las
inversiones de los Fondos de Pensiones que, por su nattxaleza requieren de mayor
flexibilidad y detalle y define además, límites de inversión a fin de propender una
adecuada diversificación de las inversiones de los Fondos.
Con relación a lo anterior, la presente Circular, que deroga y reemplaza la Circular No
I.216 rcferida a las Inversiones de los Fondos de Pensiones y el Encaje y la Circular No
14 referida a las inversiones de los Fondos de Cesantía, tiene como principal objetivo
complementar las regulaciones antes señaladas y recoger las nuevas disposiciones legales,
que se tradujeron en nuevos límites de inversión, nuevos instrumentos y requerimientos
especiales para operaciones con instrumentos derivados. Asimismo, en esta Circular se ha
evitado duplicar la normativa ya consignada en los mencionados cuerpos legales, salvo de
ser necesario para contextualizar su aplicación.
Las principales materias tratadas en esta Circular son:
- Formas de cálculo de los límites de inversión
- Requisitos para operaciones con instrumentos derivados
- Normas relativas al préstamo o mutuo de instrumentos financieros.
- Normas sobre adquisición y enajenación de instrumentos financieros y
operaciones de cobertura de riesgo por parte de los Fondos de Pensiones.
Superintendencia de Pensiones

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