Circular N° 1538 - Normativa - VLEX 698357733

Circular N° 1538

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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VISTOS.: Las facultades que conflere la Ley a esta Superintendencia, se
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES: DEROGA CIRCULAR No 1209.
^-: --^ 1538
CIRCULAR NO
imparten las
todas las
Superintendecia de Pensiones
INTRODUCCION.
LaLey No 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que establece la reforma previsional,
introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones regido por el D.L. No 3.500,
de 1980, tendientes a perfeccionar el sistema de capitalización individual, incorporando
nuevos mecanismos e incentivos al ahorro previsional, tales como el ahorro previsional
voluntario colectivo, la entrega de bonificaciones y subsidios estatales, la posibilidad de
incorporación al Sistema de Pensiones de afiliados voluntarios, la eliminación de algunas
comisiones, entre ellas las fijas (por acreditación, retiros y por traspaso entre
Administradoras) y el tratamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia,
entre otras.
Por otro lado, la citada Ley introdujo un conjunto de modificaciones en el ámbito de las
inversiones de los Fondos de Pensiones, que se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la
legislación, definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un
texto complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. De
esta forma, en el nuevo marco normativo, el D.L. N' 3.500 provee los lineamientos
generales de la elegibilidad de los instrumentos, los límites estructurales para la inversión
de los Fondos de Pensiones y los límites respecto de emisores que evitan concentración
de propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones. Por su
prrto, el Régimen de Inversión, regula materias específicas de las inversiones de los
Fondos de Pensiones que por su nattxaleza requieren de mayor flexibilidad y detalle y
además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada
diversificación de los Fondos.
Con relación a lo anterior, la presente Circular, que deroga la Circular N" 1209 referida al
Informe Diario que deben presentar las Administradoras, tiene como principal objetivo
recoger las nuevas disposiciones legales, que se tradujeron en nuevo plan de cuentas, así
como también incorporar cambios en la información a ser remitida a esta
Superintendencia en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones, considerando las
nuevas alternativas de inversión autorizadas y la nueva estructura de límites de inversión.
Asimismo, se efectuan algunas modificaciones tendientes a simplificar la información
que deben enviar las Administradoras, haciendo más eficiente el control financiero que
debe efectuar este Organismo Fiscalizador.
L INFORME DIARIO.
El informe diario está compuesto básicamente por un conjunto de datos codificados que
deben ser proporcionados a esta entidad Fiscalizadora, a través de los siguientes
formularios electrónicos, los que se adjuntan en el anexo No I de esta Circular:
FormularioD-1 :Balance Diario, Flujo de Caja, Estado de Variación del
Patrimonio y otra información general.
Superintendencia de Pensiones
Formulario D - 2.1
Formulario D -2.2
Formulario D - 2.3
Formulario D - 2.4
Formulario D - 2.5
Formulario D -2.6
Formulario D -2.7
Formulario D - 2.8
Formulario D - 2.9
Formulario D -2.10
Formulario D - 2.Il
Formulario D - 2.12
Formulario D - 2.13
Superintendencia de Pensiones
Saldos diarios en cuentas corrientes banco inversiones
nacionales.
Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las
inversiones del Fondo de Pensiones: Instrumentos
financieros transados en el mercado nacional.
Saldos diarios en cuentas corrientes banco inversiones
extranjeras.
Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las
inversiones del Fondo de Pensiones: Instrumentos
fi nancieros transados en mercados extranj eros.
Movimientos diarios de la cartera de inversiones del Fondo
de Pensiones: Contratos de opciones, futuros y forwards en
el mercado nacional.
Movimientos diarios de la cartera de inversiones del Fondo
de Pensiones: Contratos de opciones, futuros y forwards en
el extranjero.
Movimientos diarios de la cartera de inversiones del Fondo
de Pensiones: Contratos de swaps en el mercado nacional.
Movimientos diarios de la cartera de inversiones del Fondo
de Pensiones: Contratos de swaps en el mercado extranjero.
Transacciones de nuevos instrumentos de la cartera de
inversiones del Fondo de Pensiones: nuevos instrumentos
financieros transados en mercados extranj eros.
Operaciones de cambio de monedas extranjeras.
Traspasos diarios de afiliados entre Fondos de Pensiones de
la misma Administradora.
Canje de traspasos con otras Administradoras.
Valores de cuota y Patrimonio.

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