Circular N° 1533 - Normativa - VLEX 698361093

Circular N° 1533

Fecha01 Septiembre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
STJPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE BAI\CO S
E INSTITUCIONES FINAI\CIERAS
SUPERINTEI\DENCIA DE VALORES Y SEGTJROS
CIRCULAR N'l533
CIRCULAR NO 3.445
NORMA DE CARÁüTR
GEITIERALNO c ,,
L.6
VISTOS: Las facultades que confiere a estas Superintendencias, el inciso quinto del
artículo 20 y el inciso octavo del artículo 20 O, ambos del Decreto Ley N" 3.500,
de 1980, en relación con el artículo vigésimo transitorio de la Ley N" 20.255, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones. las Instituciones Autorizadas v el
Instituto de Previsión Social.
REF: Establece regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. Deroga
circulares No 1.194, de la Superintendencia de Pensiones, No 3.164 y N' 1.435,
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras yN" 1.585, de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
08 SEP 2OOB
II\DICE
r. TNTRODUCCTÓN .................3
II. DEFTNTCTONES ....................4
IIL ASPECTOS GENERALES........... ...........6
Iv. cARAcrpnÍsrrc¡.s DE LAs ALTERNATTvAS DE AHoRRo
PREVISIONAL VOLUNTARIO ...,........7
v. snr,nccróN DE ALTERNATIVAS DE AHoRRo pREVISIoNAL
VOLUNTARrO............... ....... 9
vr. REGISTRo rusrónrco DE rNFoRMAcróN poR TRAnAJADoR..................... 12
vlt RECAUDAcTóN y TRANsFERENcTAS DE AHoRRo pREVISIoNAL
VOLUNTARrO............... ..... 13
TRASPASOS DE SALDOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO............ 15
COMISIONES........... ........... 19
..................... 20
COBRANZA ......23
TRTBUTAcTóN y BoNrFrc¡,cróN .....................26
pUBLIcIDAD, pRoMocróN E TNFoRM¡,cróN..... ............30
NORMAS TRAI\SITORIAS .................32
DERocAcróN........... ......... 33
VIGENCIA ........34
vuI.
IX.
x.
XI.
XII.
xIIL
xrv.
xv.
XVI.
L
3
INTRODUCCIÓN
Con el objeto de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario establecido en
el artículo 20 del D.L. N' 3.500, de 1980, en virtud del No 13 del artículo 9l de la Ley No
20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2008, que entrara en vigencia el
I de octubre de 2008, se infroducen diversas moüficaciones a esta modalidad de ahorro,
en el sentido de otorgar otros incentivos de caracter tributario a los ya establecidos en el
artículo 42bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el No 4 del artículo 1o de
la Ley N" 19.768. Asimismo, se establece una bonificación de cargo fiscal que se otorganá
a los trabajadores depe'ndientes e independientes que cumplan con los requisitos
establecidos para tales efectos.
En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario
otorgados por entidades autorizadas a los üabajadores, con el propósito de que ellos
efectuen aportes destinados a incrementar sus r@ursos previsionales para mejorar su
pensión o anticiparla. Sin embargo, con el objeto de incentivar este tipo de ahorro,
mediante esta ley se otorgan otros incentivos tributarios y un subsidio estatal.
Hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la
Ley No 20.255 al ahorro previsional voluntario, el afiliado por sus aportes sólo tiene
derecho a la opción de rebajar impuesto al efectuar cotizaciones voluntarias en una
Administradora de Fondos de Pensiones o depósitos de ahorro previsional voluntario en
una Institución Autorizadz, y pagar impuestos con rm recargo si retira recursos antes de
pensionarse. En virtud de las modificaciones introducidas por esta ley, el afiliado puede
ejercer ota opción que consiste en no rebajar impuesto al efectuar los depósitos y sólo
pagar impuesto por la rentabilidad al momento del retiro. Además, a los afiliados que
optan por esta nueva opción se les otorga una bonificación de cargo fiscal.
En este contexto y con el objeto de cumplir con el mandato legal, las tres
Superintendencias emiten la norma de carácter general que establece las normas y
procedimientos de caracter general que deberan cumplir las Administradoras de Fondos de
Pensiones e Instituciones Autorizadas en relación a las características y requisitos de los
planes de ahorro previsional voluntario, la información histórica del trabajador, la
recaudación y tansferencias de los aportes, los faspasos de saldos entre las entidades, las
comisiones, los retiros de fondos, la cobratua, la tributación, la bonificación fiscal y la
publicidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR