Circular N° 1532 - Normativa - VLEX 698356209

Circular N° 1532

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
VISTOS:
REF.:
CIRCT]LARNOTSgz
Las facultades que confiere laLey a esta Superintendencia y lo dispuesto en el artículo
vigésimo transitorio de la Ley No 20.255, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio para todas las Adminishadoras de Fondos de Pensiones.
MODIFICA CIRCULAR NO 1218 SOBRE ESTADÍSTICA DE AFILIADOS
PENSIONADOS Y DE BONOS DE RECONOCIMIENTO.
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LIntrodúcense las siguientes modificaciones al Capítulo II:
1. Reemplácese el prárrafo de Tipo de Pensión, letra B.1.d, por el siguiente:
El número y monto promedio, en U.F., de pensiones pagadas se deberá distribuir según el
tipo de pensión, esto es, si corresponde a pensiones de invalidez definitiva parcial,
invalidez definitiva total, vejez edad, vejez anticipada, y pensiones de sobrevivencia
(viudez, orfandad, madre de hijo de filiación no matrimonial, padre de hijo de filiación
no matrimonial y padres del causante).
2. Reemplácese el párrafo de Pensiones de Invalidez Total Definitiva, leta B.l.h, por el
siguiente:
Se considerariín los afiliados que han sido declarados inválidos totales mediante un
segundo dictamen, inválidos totales conforme aun único dictamen acorde a lo dispuesto
en la Ley No 20.255, inválidos previos conforme a un único dictamen, y los afiliados
declarados inválidos mediante dictamen emitido según las disposiciones legales
anteriores a las modificaciones al D.L. 3.500, introducidas por la Ley No 18.964.
3. Reemplácese el párrafo de Pensiones de Sobrevivencia, letra B.1.i, por el siguiente:
Se considerar¿in las pensiones de viudez, orfandad, madres de hijos de filiación no
matrimonial, padres de hijo de filiación no matrimonial y padres del causante, generadas
por el fallecimiento de un afiliado activo o de un pensionado por vejez (edad o
anticipada), o por invalidez (parcial o total) con un primer dictamen, único dictamen o
segundo dictamen.
4. Agréguese a continuación de la letra 8.11.d, lo siguiente:
"e. Con Aporte Previsional Solidario
Se consideraritn aquellas pensiones que se están financiando con Aporte Previsional
Solidario."
Sustituyase en el primer párrafo de la letra B.14, la frase:
"(con Garantía Estatal por quiebra, con Garantía Estatal sin quiebra y sin Garantía
Estatal)" por "(por Quiebra con Derecho a Garantía Estatal por Pensión Mínima, por
Quiebra sin Derecho a Garantía Estatal por Pensión Mínima, con Garantía Estatal por
Pensión Mínima y sin Garantía Estatal)".
Agréguese a continuación del 4" prárrafo de Afiliados Fallecidos Pensionados por
Invalidez Total, letra B.15.f, lo siguiente:
5.
6.
Superintendencia de
Que tenga emitido un único dictamen que declare la invalidez total, de acuerdo a 1o
establecido en la Ley N" 20.255.
7. Agréguese a continuación de la leka B.l5.l,1o siguiente:
"m. Afiliados Declarados Invrflidos Totales conforme a un único dictamen
Corresponderá informar a los afiliados declarados inválidos totales definitivos
mediante un único dictamen de acuerdo a 1o establecido en la LevNo 20.255.
Afiliados Declarados Inválidos. conforme a un único dictamen antes de la LevN"
18.964.
Corresponderá informar a los afiliados declarados inválidos definitivos totales,
conforme a un único dictamen ejecutoriado antes de la Ley N" 18.964."
Reemplácese el párafo del número B.18, por el siguiente:
Se deberá informar el número acumulado y el monto promedio en U.F. de las rentas
vitalicias contratadas según su tipo (inmediatas o diferidas), distribuidas según tipo de
pensión (vejez edad,vejez anticipada, invalidez parcial, invalidez total, viudez, orfandad,
madre de hijo de filiación no matrimonial, padre de hijo de filiación no matrimonial,
padres del causante), sexo del afiliado, y Compañía de Seguros.
Reemplácense los párafos lefraB.2l.ay lefa B.zl.b. por los siguientes:
Se considerarálacalidad que tenía el afiliado causante a la fecha del fallecimiento, según
su condición de activo o pensionado por vejez edad,vejez anticipada, invalidez parcial,
invalidez total segundo dictamen, invalidez total único dictamen, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N" 20.255 o invalidez total preüos.
El número y monto promedio, en U.F., de las rentas vitalicias contratadas se deberá
informar para cada tipo de beneficiario, esto es, pensiones de viudez, orfandad, madres
de hijos de filiación no matrimonial, padres de hijos de filiación no matrimonial ypadres
del causante.
10. Reemplácese el título ypárafo del número B.22,por el siguiente:
NÚMERo rorAl DE pBNsIoNES DE vruDEA DE MADREs DE HrJos DE
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL, DE PADRES DE HIJOS DE FILIACIÓN NO
MATRIMONIAL Y PADRES DEL CAUSA¡ITE, PAGADAS EN EL MES SEGÚN
MODALIDAD, CALIDAD DEL CAUS$ITE y TRAMOS DE PENSIONES. EN U.F.
8.
9.

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