Circular N° 1509 - Normativa - VLEX 698358625

Circular N° 1509

Fecha01 Julio 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
y
-4..
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE AFP
CIRCULAR N
o
1 509
VISTOS:
Las facultades que el artículo 20 transitorio de la Ley N° 20.255, en relación con su
artículo 47 N° 2, confieren a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para
las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización
Previsional.
REF.:
Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones
Solidarias
INDICE
CAPITULO I: OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS RESPECTO DEL SISTEMA DE
PENSIONES SOLIDARIAS
3
CAPITULO II: PENSIÓN AUTOFINANCIADA DE REFERENCIA (PAFE)
10
1 DEFINICIÓN GENERAL.
10
2 SITUACIONES PARTICULARES
10
CAPITULO III: FACTOR ACTUARIALMENTE JUSTO
13
CAPITULO III: PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS
15
1 PLAZO
15
2 RECEPCIÓN DE LOS FONDOS DEL IPS
15
3 CONTROL DE LOS FONDOS RECIBIDOS DESDE EL IPS
15
4 PAGOS NO COBRADOS
16
CAPITULO IV: SITUACIONES ESPECIALES.
17
1 PENSIONES MÍNIMAS DE VEJEZ O INVALIDEZ GARANTIZADAS POR EL ESTADO.
17
2 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO CERO AL 1° DE JULIO DE 2008
17
3 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO INFERIOR A LA CUOTA MORTUORIA
17
4 BENEFICIARIO INVALIDO QUE TRABAJA EN FORMA REMUNERADA
17
CAPITULO V: RESTITUCIÓN DE LOS VALORES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE.
19
CAPITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
20
VIGENCIA
20
ANEXO I: SOLICITUD DE BENEFICIOS
21
ANEXO II: MANDATOS
24
MANDATOS ESPECIALES PARA SOLICITAR APS
24
1.1. OTORGAMIENTO
24
1.2. REVISIÓN DE MANDATOS ESPECIALES Y CARTAS PODER
24
1.3. PROHIBICIONES
24
1.4. TERMINACIÓN DEL MANDATO
25
MANDATOS PARA EL COBRO Y PERCEPCIÓN DE APS
25
ANEXO III: DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS A TRANSMITIR ENTRE AFP E IPS
26
2
CAPITULO I: OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS RESPECTO DEL
SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Información a beneficiarios o potenciales beneficiarios
Las Administradoras deberán informar respecto de los requisitos y beneficios del
Sistema de Pensiones Solidarias a todos sus afiliados o beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, que sean potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.
Además deberán tener cartillas informativas o folletos respecto de los beneficios del
Sistema de Pensiones Solidarias en todas sus Agencias.
Las Administradoras deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de
sobrevivencia con 65 o más años de edad que tengan su pensión de retiro programado
ajustada al monto de la pensión mínima, que una vez que el saldo de su cuenta
individual sea cero podrán optar por acogerse al Sistema de Pensiones Solidarias u
optar por la pensión mínima garantizada por el Estado, si cumplen con los requisitos
exigidos por la Ley. La Administradora deberá informarles adecuadamente respecto de
las alternativas que tienen durante los tres meses anteriores a aquel en que el saldo sea
cero.
Las Administradoras deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de
sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban garantía estatal que tienen
derecho a optar por el Sistema de Pensiones Solidario si cumplen los requisitos para
acceder a los beneficios de dicho sistema, siendo esta decisión irrevocable una vez
cobrados los beneficios. La Administradora deberá informarles adecuadamente de modo
que puedan comparar los montos de pensión en ambos sistemas para ver cual es más
conveniente.
Las Administradoras deberán efectuar un proceso semestral, en los meses de enero y
julio que permita determinar potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones
Solidarias, con el fin de informales dentro de los primeros 15 días hábiles del mes
siguiente, que sería conveniente que suscribieran una solicitud de Aporte Previsional
Solidario en la Agencia de la Administradora o en el Instituto de Normalización
Previsional, según sea el caso, para que dicho instituto analice su derecho al beneficio.
Esta comunicación se enviara a cada potencial beneficiario por una sola vez.
Para estos efectos se entenderá como potencial beneficiario del Sistema de Pensiones
Solidarias a todo pensionado de vejez o de invalidez con 65 o más años de edad que
tenga una PAFE inferior a la PMAS y a todo pensionado inválido con 18 o mas años de
edad y menor de 65 años de edad, que tengan una PAFE inferior a la PBS. Igualmente
se consideraran potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias a los
beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban una
pensión de sobrevivencia inferior a la PMAS y a los beneficiarios de pensión de
sobrevivencia inválidos con 18 o mas años de edad y menores de 65 años de edad, que
perciban una pensión de sobrevivencia inferior a la PBS.
5.
Además durante el proceso de pensión también deberá informar respecto de los
beneficios del SPS a todos aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez con 65 o
3

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