Circular N° 15 Obligaciones de la Ley 19.913, 22-11-2006 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043089

Circular N° 15 Obligaciones de la Ley 19.913, 22-11-2006 [Derogada]

Fecha22 Noviembre 2006
Número de circular15
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR N° 0015
MATERIA: Obligaciones Ley 19.913.
Registro de operaciones en efectivo
(ROE). Empresas de transporte de
valores
Santiago, 22 de Noviembre de 2006
A : Las empresas de transporte de valores reguladas por el Decreto Exento Nº 1.226
del Ministerio del Interior
La presente circular corresponde a un complemento a
las circulares 0002 de 18 de mayo de 2005, 0007 de 6 de marzo de 2006 y 0013 de 5 de
septiembre de 2006, todas de esta Unidad, que regulan la forma y oportunidad de
cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 19.913 del 18 de
diciembre de 2003, referida a que las entidades señaladas en el artículo 3º de dicha ley (los
“sujetos obligados”), deben mantener registros especiales por un plazo mínimo de cinco
años e informar a la Unidad de Análisis Financiero, cuando ésta lo requiera, de toda
operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su
equivalente en otras monedas.
Atendido a la especificidad propia de las operaciones
que realizan las empresas de transporte de valores, y con el objeto de evitar la duplicidad de
la información en los Registros de Operaciones en Efectivo (ROE) que examina esta
Unidad, se establece que: estas empresas quedan exceptuadas de registrar aquellas
operaciones de transporte de efectivo cuando en el envío del dinero efectivo o en su
recepción participe alguno de los sujetos obligados a cumplir la misma disposición del
artículo 5° de la referida Ley 19.913 (personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo
3° de la Ley 19.913).
Víctor Ossa Frugone
Director
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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