Circular N° 1495 - Normativa - VLEX 698356397

Circular N° 1495

Fecha17 Abril 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
1
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR No
'
495
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CIRCULAR No
4
2
8
CIRCULAR CONJUNTA No
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. No 3.500, de 1980
y
su
Reglamento; lo establecido en el artículo 5", letras
a)
y c) del D.F.L. No 1, de
1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías,
y
las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.
:
Modifica Circular No 1.426 de la Superintendencia de Administradora de
Fondos de Pensiones y Circular S/No de la Tesorería General de la República.
1.
Modifiquese el número
2
del capitulo 1, de acuerdo a lo siguiente:
a. Agregar como segundo párrafo de la letra f. el siguiente:
"Este requerimiento deberá efectuarse, a más tardar, al mes subsiguiente de
aquel en que se recibió por parte de la Administradora el ultimo documento o
antecedente que acredita el derecho al beneficio."
b. Reemplazar la letra
h.
por la siguiente:
"h. Las Administradoras deberán mantener en la carpeta física o digital del
afiliado todos los antecedentes y documentos que acreditaron el
cumplimiento de los requisitos para obtener la Garantía Estatal para pensión
mínima, a disposición de la Superintendencia de AFP, de acuerdo al Anexo
N" 2."
2.
Intercalar en el primer párrafo de la letra a. del número
3
del capitulo
1
después de la
palabra invalidez la siguiente frase "para pensionados menores de
70
años"
3.
Modificar el número
4
del capitulo 1 de acuerdo a lo siguiente:
a. Reemplazar en el primer párrafo de la letra a. la expresión "de cumplimiento de
la edad legal o de la declaración de invalidez definitiva," por "de cumplimiento
de la edad legal, se acogió a pensión de vejez anticipada o quedo ejecutoriado el
dictamen que aprobó la invalidez definitiva"
b. Reemplazar en el segundo párrafo de la letra a. la definición de
C
(Rexc) por
"Suma en cuotas, de todos los retiros efectuados por concepto de Excedentes de
Libre Disposición provenientes de cotizaciones obligatorias correspondientes a
periodos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad legal, se acogió a
pensión de vejez anticipada o quedo ejecutoriado el dictamen que aprobó la
invalidez definitiva.
c. Reemplazar en la letra f. el tercer párrafo por el siguiente:
"Si, al momento de pensionarse el afiliado, el saldo de cotizaciones obligatorias
se encontraba en más de un Tipo de Fondo, deberá utilizarse la tasa de interés
que resulte de ponderar las tasas de retiros programados de cada uno de ellos por
la proporción que representen sus saldos respecto del Saldo Total."
d. Agréguese como letra
h.
lo siguiente:
"Las personas que se pensionaron acogiéndose a un convenio internacional
estarán afectas a una deducción que se determinará, caso a caso, en conformidad
con lo que disponga la Superintendencia de AFP.".
4.
Agréguese al capitulo
1
el nuevo punto 6 siguiente
"6.-
Afiliados con periodos de cotizaciones y10 residencia en otro Estado.
Cuando el causante no cumple en Chile con los requisitos de años de
cotizaciones y la Solicitud de Garantía Estatal señala que el afiliado causante
registra cotizaciones y10 tiempo de residencia en el extranjero, la
Administradora deberá analizar la posibilidad de totalizar periodos de seguros.
Para ello deberá revisar en www.safp.cl si Chile mantiene vigente un Convenio
de Seguridad Social con el país donde el causante registra cotizaciones y10
residencia, y de ser así deberá requerir a la Superintendencia de AFP que solicite
al otro Estado la emisión de un "Certificado de Periodos de Seguro", a fin de
analizar si totalizando las cotizaciones de ambos Estados el solicitante adquiere
el derecho al beneficio."
5. Reemplácese en el párrafo cuarto del número
1
del capitulo
11
la expresión "los
respaldos que acreditan el cumplimiento de los requisitos, según las
especificaciones del Anexo No 2" por lo siguiente: "los correspondientes respaldos
que acreditan el cumplimiento de los requisitos.".
6. Reemplácese en el numeral b.2, de la letra b, del capítulo
111
lo siguiente:
"1 5 de abril" por
"
15 de mayo" y
"
15 de septiembre" por
"
1 5 de octubre".
7. Reemplácese en el número 5 del capitulo
VI
la expresión "la Circular Conjunta No
1.417 de la Superintendencia de AFP" por lo siguiente: "el Anexo N08.".
8. Reemplácense los Anexos número 1, 2, 3 y 8 por los que se adjuntan a la presente
Circular
9. Elimínense los Anexos número
9,
10,20, y 21
Atendido el reemplazo de los Anexos número 1, 2, 3 y 8 y la eliminación de los
Anexos número 9, 10, 20 y 21, los actuales Anexos números 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18 y 19 pasan a ser 9, 10,
1
1, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, tanto en
el Indice como en el texto de la Circular.
10. La presente Circular Conjunta entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación.
Santiago,
17
de
ABRl
L
de
2008.

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