Circular N° 1459
Fecha | 31 Agosto 2007 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° 1459
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
NCG N° 207
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 55 y 65 del D.L. N°3.500, de 1980 y en el artículo 20 del DFL
N°251, de 1931, y las facultades que les confiere la ley, estas Superintendencias han
estimado necesario reemplazar las actuales tablas de mortalidad B-85 y MI-85, hombres y
mujeres.
REF.: FIJA TABLA DE MORTALIDAD MI-2006, HOMBRES Y MUJERES, PARA
PENSIONADOS POR INVALIDEZ Y BENEFICIARIOS INVALIDOS DE
PENSION DE SOBREVIVENCIA Y TABLA B-2006, HOMBRES Y
MUJERES, PARA BENEFICIARIOS NO INVALIDOS DE PENSION DE
SOBREVIVENCIA .
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 65 del D.L. N°3.500, de 1980 y en el artículo 20 del
DFL N°251, de 1931, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de
Valores y Seguros, en adelante “las Superintendencias”, establecen el uso de las tablas MI-2006
(hombres y mujeres) tratándose de pensionados por invalidez y beneficiarios inválidos de pensión
de sobrevivencia, y B-2006 (hombres y mujeres) en el caso de beneficiarios no inválidos de
pensión de sobrevivencia, en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad MI-85 (hombres y
mujeres) y B-85 (hombres y mujeres), respectivamente.
2. Las tablas señaladas, se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “qx” y factores de
mejoramiento “AAx” asociados, en Anexo N°1. Asimismo, en Anexo N° 2 se entrega Nota
Técnica que detalla los criterios técnicos de su elaboración.
3. Las tablas MI-2006 y B-2006 deberán ser utilizadas para el cálculo de los retiros programados por
parte de las AFP, del aporte adicional y de las reservas técnicas por parte de aseguradoras del
segundo grupo, que mantengan obligaciones por la contratación de seguros de renta vitalicias del
D.L. N°3.500, de 1980.
4. La metodología específica de aplicación de las tablas y sus factores de mejoramiento, será materia
de instrucciones de cada Superintendencia a sus fiscalizados.
5. La presente Norma rige por un período máximo de cinco años, a contar del 1 de febrero de 2008.
SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI
GUILLERMO LARRAIN RIOS
Superintendenta de Administradoras de
Fondos de Pensiones
Superintendente de Valores y Seguros
SANTIAGO, 31 de AGOSTO de 2007.
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