Circular N° 1411 - Normativa - VLEX 698357153

Circular N° 1411

Fecha28 Noviembre 2006
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1411
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Establece el
tratamiento de los cargos bancarios, de los abonos mal efectuados y de los
cheques de recaudación protestados o devueltos. Modifica Circular N° 1.214.
A. Introducción
La presente Circular modifica sustancialmente el actual sistema de cargos y abonos
bancarios, haciendo más expedita las devoluciones de recursos que no pertenecen a los
Fondos de Pensiones o la regularización de éstos entre Fondos. Asimismo, tiene por
objeto disminuir el volumen de correspondencia entre las Administradoras y esta
Superintendencia, los tiempos y costos de supervisión en esta materia y hacer más
eficientes los sistemas financieros-contables de las entidades reguladas. Lo anterior, en
un marco que permita a esta Superintendencia una adecuada y oportuna supervisión de
estos flujos de dinero.
B. Reemplázase el Capítulo II de la Circular N° 1.214, por el siguiente:
II. TRATAMIENTO DE CARGOS Y ABONOS BANCARIOS INDEBIDOS.
1. Cargos bancarios (Registrados como abonos en la contabilidad de los Fondos de
Pensiones).
Todo cargo registrado en las cartolas de cierre de las cuentas corrientes bancarias de un
Fondo de Pensiones, que no corresponda a lo señalado en el Capítulo V de la presente
Circular, o se desconozca su origen, deberá ser financiado con recursos propios de la
Administradora, a más tardar el día hábil subsiguiente a la fecha del cargo. De igual
manera se procederá respecto de los cargos indicados en el N° 6 del presente Capítulo.
Si el cargo bancario se ha efectuado en una cuenta corriente extranjera de un Fondo de
Pensiones, la Administradora podrá depositar su importe en una cuenta corriente
Banco Inversiones Nacionales del respectivo Fondo, debiendo informarlo en las Notas
Explicativas del Informe Diario del día en que realizó el depósito. Para convertir a
moneda nacional el cargo expresado en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo
de cambio que publica el Banco Central de Chile para el día del financiamiento, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley N° 18.840, de 1989.
Con todo, la Administradora no estará obligada a financiar con recursos propios,
aquellos cargos bancarios que fueron destinados a reversar abonos bancarios
indebidos, siempre que el cargo y el abono indebido se encuentren registrados en las
cartolas de cierre de las cuentas corrientes bancarias correspondientes al mismo día o
en cartolas de días hábiles consecutivos.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR