Circular N° 1396 - Normativa - VLEX 698357257

Circular N° 1396

Fecha28 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1396
VISTOS: Las facultades que confiere el artículo 35 de la Ley N° 19.728 a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 4 SOBRE INFORME ESTADÍSTICO
MENSUAL DE AFILIADOS, COTIZANTES Y BENEFICIARIOS AL
SEGURO DE CESANTÍA.
Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 4:
1. Reemplázase el punto 3.12 por el siguiente:
3.12. Actividad económica: Se clasificará de acuerdo a los dos primeros dígitos de los
códigos de clasificación económica informado por el empleador en las planillas de
cotizaciones, las que se agruparán de la siguiente manera:
Actividad Económica Códigos que comienzan con
los dígitos
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 01 y 02
Pesca 05
Explotación de Minas y Canteras 10, 11, 12, 13 y 14
Industrias Manufactureras no Metálicas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25 y 26
Industrias Manufactureras Metálicas 27, 28, 29, 30 , 31, 32, 33, 34,
35, 36 y 37
Suministro de Electricidad, Gas y Agua 40 y 41
Construcción 45
Comercio al por mayor y menor; Rep. Vehículos
Automotores/Enseres Domésticos 50, 51 y 52
Hoteles y Restaurantes 55
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 60, 61, 62, 63 y 64
Intermediación Financiera 65, 66 y 67
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de
Alquiler 70, 71, 72, 73 y 74
Adm. Pública y Defensa; Planes de Seg. Social,
Afiliación Obligatoria 75
Enseñanza 80
Servicios Sociales y de Salud 85
Otras Actividades de Servicios Comunitarias,
Sociales y Personales 90, 91, 92 y 93
Consejo de Administración de Edificios y
Condominios 95
Organizaciones y Órganos Extraterritoriales 99
Sin Información Sin código
Si por un trabajador se reciben cotizaciones de empleadores con distintos códigos
de actividad económica, primará aquél por el cual declare una mayor
remuneración imponible.
2. Reemplázase los Cuadros N°s 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 29 del Anexo N° 1 por los que se
adjuntan en el Anexo N°1 de esta Circular.
3. Reemplázase las “Instrucciones para el envío del Informe Estadístico Mensual de los
afiliados, cotizantes y beneficiarios al Seguro de Cesantía” del Anexo N° 2 por el que se
adjunta en el Anexo N° 2 de esta Circular.
4. Las modificaciones a la Circular N° 4, comenzarán a regir a contar del 1° de septiembre de
2006.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
Santiago, 28 de agosto de 2006.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR