Circular N° 1359 - Normativa - VLEX 698363049

Circular N° 1359

Fecha25 Enero 2006
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR
AFP N° 1359
AFC N° 99
VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora de Fondos de
Cesantía.
REF.: INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y FONDOS DE
CESANTÍA EN EL EXTRANJERO. MODIFICA CIRCULARES Nº 1285
Y N° 46.
2
I. INTRODUCCIÓN
La presente Circular introduce modificaciones a la Circular N° 1285, referida a
inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía en el extranjero.
Las principales modificaciones dicen relación con las siguientes materias:
a. Se establece un nuevo requisito para los Mandatarios de inversiones en el
exterior, consistente en la prohibición que el mandatario sea persona
relacionada a la Administradora que contrata sus servicios.
b. Se flexibiliza el procedimiento de registro de inversiones mantenidas en
custodia en el extranjero, permitiendo a las entidades custodias establecer una
sola cuenta de custodia para la totalidad de los Fondos de Pensiones de una
Administradora.
c. Se incorporan los hegde funds, índices de hegde funds e índices de
commodities elaborados por empresas distintas de Cámaras de Compensación,
como activos subyacentes a los que podrán estar indexadas las Notas
Estructuradas.
d. En materia de control interno se incluyen las siguientes modificaciones:
implementación de sistemas de control interno para operaciones de cambio
entre monedas extranjeras, para remesas y retornos de divisas y otras
operaciones en que no se aplique la entrega contra pago, así como para la
asignación previa de inversiones por tipo de Fondo de Pensiones.
e. Se modifica la exigencia sobre obtención de confirmaciones de transacciones,
responsabilizando sólo a la Administradora de su obtención.
f. Otras modificaciones:
1. Se explicita el plazo mínimo para mantener los respaldos de
documentación relacionada con las inversiones.
2. Se requiere de una certificación hecha por auditores externos respecto del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los custodios externos.
3. Se agrega el requisito de difusión de precios con periodicidad al menos
semanal en el concepto de habitualidad para instrumentos de capital.
4. Se precisa el tipo de precio a utilizar para el caso de cuotas de fondos
mutuos extranjeros.
5. Se precisa el alcance del informe con la opinión de alguna firma extranjera
de consultaría independiente, para el caso de la inversión en Notas
Estructuradas.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
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6. Se especifica el alcance de la definición de nuevo instrumento para efectos
de la información a ser remitida a esta Superintendencia por parte de las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
7. Se agrega a las cláusulas de los contratos de rebates informar la condición
de marginal del rebate.
8. Se incorporan los informes sobre contratos de rebates, de categorías de
fondos extranjeros, política y calendario de pago de dividendos de fondos
extranjeros y se actualiza el informe sobre transacciones de instrumentos de
renta variable.
9. Se establece el envío en forma electrónica de las copias de los contratos de
rebates y de un informe resumen sobre contratos de rebates. La misma
modalidad de envío se requerirá para la información semestral de las
categorías de fondos extranjeros y del informe sobre política y calendario
de pago de dividendos de fondos extranjeros.
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